Examen JNJ: Nueve preguntas sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. ¿Puedes resolverlas?

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre derecho penal. En este caso les compartimos seis preguntas sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud que fueron parte de los exámenes de la Junta Nacional de Justicia. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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Nueve preguntas sobre homicidio y lesiones

1. En circunstancias que Jorge Gutiérrez Torres conducía su vehículo por inmediaciones de la cuadra 05 de la Av. Abancay – Cercado de Lima, sufre un desperfecto en el sistema de dirección, por lo que lo que comienza al perder el control del auto. No obstante, como se encuentra apurado continúa su marcha y cuando pretende doblar hacia el Jirón Miroquesada, se despista y atropella a Carlos Quiroz Barba a quien deja gravemente herido, pero las personas que estaban por la zona le prestan auxilio y lo llevan al Hospital Dos de Mayo. Jorge, nervioso por lo sucedido y sabiendo que es un personaje público, se aleja del lugar del accidente, pero al cabo de 15 minutos regresa al lugar del accidente y pone a derecho ante la autoridad policial que se encontraba en la zona realizando el ITP, por lo que es llevado a la Comisaria de San Andrés. En relación al caso narrado, se puede decir que Jorge Gutiérrez ha incurrido en delito de:

a. Omisión de Socorro.

b. Lesiones Graves.

c. Lesiones Culposas Agravadas.

d. Fuga del lugar del accidente de tránsito.

2. Jacinto conducía su vehículo por el carril izquierdo, a 50 kilómetros por hora, por una calle residencial, a las veinte horas. Cuando estaba volteando a la derecha, aparece raudamente por el carril derecho Demetrio, de 25 años de edad, conduciendo su bicicleta. La bicicleta de Demetrio impacta en el costado derecho del vehículo de Jacinto. Por la velocidad que llevaba Demetrio es lanzado contra un poste de alumbrado público, falleciendo por el golpe que sufrió en la cabeza, a la semana de producido el hecho. Con relación a la responsabilidad de Jacinto es de señalar:

a. Es responsable por el delito de lesiones culposas, al ir manejando a una velocidad inadecuada y voltear súbitamente a la derecha.

b. Es responsable por el delito de homicidio culposo agravado, por haber vulnerado las reglas de tránsito.

c. No es responsable por el delito de lesiones culposas, estando a la conducta imprudente de Demetrio, al conducir su bicicleta.

d. No es responsable por el delito de homicidio culposo, considerando que Demetrio ha vulnerado el principio de confianza.

3. ¿Cuál de las afirmaciones siguientes es la correcta?

a. En el ámbito del derecho penal, en particular vinculado al tránsito es posible admitir la compensación de culpas, para efecto de la determinación de la pena.

b. La actuación de la víctima no es relevante para determinar la tipicidad objetiva de la conducta del autor.

c. El comportamiento de la víctima, en el contexto de la situación en la que se produjo el hecho imputado, debe considerarse en la determinación de la tipicidad objetiva.

d. El comportamiento de la víctima, en el contexto de la situación en la que se produjo el hecho imputado, debe considerarse en la determinación de la tipicidad subjetiva.

4. Ana Cristina (AC) desea matar a Pierre, dado que éste habría jugado con sus sentimientos y la había maltratado físicamente cuando eran novios. Para conseguir su objetivo AC ingresa a la casa de Pierre durante la noche y le dispara cuando éste estaba dormido. No obstante, debido a la oscuridad la puntería de AC falló, y solo le ocasionó heridas leves. Pierre es conducido inmediatamente al hospital, donde es atendido con mucha diligencia, pero queda lesionado de su hombro derecho. Sin embargo, esa noche, debido al “Fenómeno del Niño”, toda la ciudad quedó inundada por las lluvias, y el hospital donde se encontraba Pierre colapsó, y éste muere ahogado dado que por su lesión no pudo nadar. Respecto a la imputación a Ana Cristina por la muerte de Pierre, es incorrecto afirmar que

a. Ana Cristina ha creado un riesgo jurídico-penal no permitido.

b. la muerte de Pierre no se puede imputar a Ana Cristina por la falta de realización del riesgo no permitido.

c. Ana Cristina realizó el riesgo no permitido dado que estaba despechada por el maltrato recibido.

d. la muerte de Pierre en el hospital no es imputable a Ana Cristina debido a que su muerte no fue a causa del disparo, sino de la inundación.

5. Es correcto decir que

a. Ana Cristina es autora directa del delito de homicidio.

b. Ana Cristina responde por la tentativa del delito de homicidio.

c. Ana Cristina es autor mediato del delito de homicidio.

d. Ana Cristina obró por culpa en el delito de homicidio.

6. Juan Rock organizó un festival bailable «Rock en Río» en la localidad de Caraz, para ello, contaba con la autorización requerida por el Municipio de dicha ciudad. El festival fue realizado a campo abierto en una explanada cerca de las inmediaciones del Río Santa, allí había acceso a un puente colgante ubicado sobre el mencionado río. Durante el festival, un grupo aproximado de cuarenta personas, en estado de ebriedad, se dispusieron a bailar sobre el mencionado puente colgante, esto ocasionó el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaba a los extremos, produciéndose la caída del puente con sus ocupantes sobre las aguas del Río Santa, en este hecho perecieron dos personas a causa de una asfixia por inmersión y traumatismo encéfalo craneano. ¿Es posible atribuir responsabilidad penal a Juan Rock por la muerte de las dos personas, marque la respuesta correcta?

a. Juan Rock responde a título de autor en el delito de homicidio culposo debido a que creó un riesgo no permitido.

b. A Juan Rock no se le puede imputar la autoría del delito de homicidio culposo, dado que el resultado lesivo no está dentro de su esfera de competencia.

c. No existe puesta en peligro de las víctimas debido a que el puente estuvo mal construido.

d. Juan Rock es autor mediato del delito de homicidio culposo.

7. El aborto constituye delito, salvo que:

a. La gestante cause su propio aborto.

b. Lo practique el médico con el consentimiento de la gestante, cuando es el único medio para salvar la vida de esta o evitar en su salud un mal grave o permanente.

c. Lo practique el médico con consentimiento de la gestante, cuando es el único medio para salvar la vida de esta o cuando el embarazo haya sido producido por violación sexual o inseminación artificial no consentida.

d. En todos los casos el aborto constituye delito.

8. César se encuentra a bordo de su vehículo en un cruce de avenidas esperando el cambio de luz del semáforo para continuar con su recorrido. De pronto, observa que en la avenida transversal una camioneta con lunas polarizadas cierra el paso a un auto convertible manejado por una joven mujer, luego de lo cual descienden dos sujetos armados con pasamontañas y apuntan sus armas hacia la mujer. En una rápida reacción César pone en marcha y acelera su vehículo y logra embestir a uno de los delincuentes causándole una muerte instantánea, mientras que el otro sube a la camioneta y huye del lugar a toda velocidad. César podrá alegar:

a. Estado de necesidad justificante.

b. Legítima defensa.

c. Estado de necesidad exculpante.

d. Miedo insuperable.

9. Luisa es contratada como enfermera particular de una anciana que sufre una grave enfermedad, en virtud de lo cual debe encargarse de su cuidado y de suministrarle diversos medicamentes indispensables varias veces al día. El día de su cumpleaños Luisa decidió ausentarse del domicilio de la anciana por un par de horas para almorzar con unas amigas; sin embargo, en dicha reunión actuó irresponsablemente, pues además de ingerir alcohol en exceso decidió no volver al domicilio de la anciana, producto de lo cual la salud de ésta se desestabilizó al no recibir sus medicinas y finalmente murió. La conducta de Luisa constituye:

a. Homicidio culposo por omisión impropia.

b. Homicidio doloso por omisión impropia.

c. Homicidio culposo por omisión propia.

d. No constituye ningún delito.

Comentarios:
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Actualmente es abogado penalista del Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra. Asimismo, es especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP. Se desempeña como asesor y consultor especializado en Delitos Contra la Administración Pública, Delitos Tributarios Delitos Económicos. Adjunto de cátedra de los cursos Delitos Contra la Administración Pública, Procesal Penal y Derecho de Ejecución Penal por la PUCP.