El Pleno de la Representación Nacional aprobó, por unanimidad (99 votos), el proyecto de ley que establece la licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de los familiares más cercanos de los trabajadores del sector privado del país.
La congresista Sigrid Bazán Narro (CD-JP), presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sustentó el dictamen recaído en el PL 1340/2021- CR, que plantea la ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado. Señaló que tiene como objetivo establecer el derecho del trabajador de la actividad privada a gozar de los derechos laborales en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Refirió que la licencia en mención sería otorgada por un plazo de cinco días calendario, pudiendo extenderse hasta tres días calendarios adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente a donde se ubica el centro laboral del trabajador, pudiendo gozar de licencia con goce de remuneraciones, en el caso de fallecimiento de sus seres más queridos.
La iniciativa también contempla los derechos preexistentes cuando los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador, entre otros aspectos. De igual forma, se contempla algunas disposiciones complementarias que señala al Poder Ejecutivo, emitir las disposiciones complementarias en el marco de sus competencias para el cumplimiento de la presente ley.
Es una norma de suma importancia para los trabajadores del país, que les permitirá acompañar a sus familiares en los momentos más difíciles de la vida cuando pierdan a sus seres más queridos. Podrán gozar de una licencia con goce de remuneraciones en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. Ya no sería necesario que este tema se vea a través de las negociaciones colectivas con los gremios sindicales del sector privado y que beneficiará a miles de trabajadores y sus familiares, manifestó la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán.
Al término de la sustentación del proyecto en mención, el parlamentario Edgard Reymundo Mercado (CD-JP) coincidió con su colega parlamentaria manifestando la importancia de la propuesta legislativa y que está es un derecho humano que corresponde a todos los trabajadores ya sean del sector privado y estatal.
El legislador Hernando Guerra García (FP) realizó algunas precisiones al respecto en relación a los beneficiarios y la ubicación geográfica donde se debe desplazar el trabajador.
En tanto, la legisladora Susel Paredes Piqué (ID) resaltó los beneficios de la norma que llegará a todos los rincones del país para aliviar el dolor de los trabajadores que han perdido a sus seres queridos directos.
También se pronunciaron a favor de la iniciativa los legisladores Elizabeth Medina Hermosilla (BM), Bernardo Quito Sarmiento (PL) y Elías Varas Meléndez (PB).
Fuente: Congreso
LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente
Ley tiene por objeto establecer el derecho de¡ trabajador de la actividad privada a gozar de licencia en caso de¡ fallecimiento de familiares.
Artículo 2.- Licencia por fallecimiento de familiares
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (3) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el trabajador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Regulaciones
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite las disposiciones complementarias en el marco de sus competencias.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
Los alcances de la ley, rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


