Es válida extracción de córneas de occiso sin consentimiento de los familiares si se realizó bajo la presunción legal de donación (Colombia) [SC-12018-2015]

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Fundamento destacado: 16.1 Aunque hubo un hecho cierto, del que igualmente se duele el recurrente y que se abordó en el cuarto de los cargos propuestos relativo a la ausencia de inscripción del Banco de Ojos de la CRUZ ROJA SECCIONAL ANTIOQUIA, pues ella tuvo ocurrencia en septiembre de 2002, es decir 4 meses después de producirse el hecho dañino (extracción de córneas sin el consentimiento de los deudos de la persona fallecida, por no existir manifestación de la voluntad expresada en vida), se torna en una circunstancia que no reviste la suficiente trascendencia por cuanto que, cual también se hubiere advertido, el juez colegiado no fundó su decisión en la inscripción o no de la pasiva en el Banco de Órganos en los términos del Decreto 0786 de 1990, sino en que en ella no residía la aptitud para desplegar las conductas que por omisión le imputó la demanda.

El corolario que siguió al estudio integral de todo el universo legal trasuntado era que correspondía al Instituto de Medicina Legal, a través del forense, hacer las verificaciones echadas de menos en la demanda, por ser justamente el ente responsable de realizar la necropsia, y de verificar si se encontraban dadas las condiciones para que operara la presunción de donación prevista en el canon 2º de la ley 73 de 1988, argumento que se robustece todavía más porque, merced a lo dispuesto por la Resolución No 511 del 28 de septiembre de 2001, expedida por la entidad pública, será responsabilidad de los Directores Regionales velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en ese acto administrativo.

Habida cuenta de lo señalado, los cargos analizados no prosperan.


República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente

SC12018-2015
Radiación n. 05001 31 03 011 2006 00085 01
(Aprobado en sala de 21 de abril de dos mil quince)

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre el recurso de casación formulado por la parte actora, frente a la sentencia de 15 de marzo de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil seguido por DORIS ALICIA SALAZAR AREIZA y otros contra la CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

1.- La parte actora formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual, reclamando que se declare civilmente responsable a la convocada con ocasión de la extracción de córneas que se realizó al cadáver de JHON ALEXIS GÓMEZ SALAZAR, sin que se hubiere configurado la presunción prevista en la ley para adelantar el mencionado procedimiento. Igualmente solicitó que el extremo pasivo sea condenado al pago de la indemnización de perjuicios morales que se le causaron a la familia, teniendo en cuenta que se atentó contra su sentimiento religioso y contra el principio constitucional de la dignidad humana.

Los mencionados daños los tasó así:

Para los padres del difunto, señores GILBERTO GÓMEZ ALZATE y DORIS ALICIA SALAZAR AREIZA, la suma de setecientos (700) SMLMV.

Para su abuela, señora MARÍA LILIA ALZATE ZULUAGA, con quien también convivía el finado y sus hermanos ELMER y DORLEIBY GÓMEZ SALAZAR, cuatrocientos (400) SMLMV.

2.- Fundamentaron los accionantes la causa petendi, en los hechos que a continuación se compendian:

2.1- El joven JHON ALEXIS GÓMEZ SALAZAR, falleció el 3 de mayo de 2002 aproximadamente a las 8:30 am por lesiones producidas con arma de fuego, siendo trasladado el cuerpo a la Unidad Hospitalaria de Santa Cruz “en procura de salvar su vida”. Como el paciente murió, su cadáver fue remitido a Medicina Legal para lo pertinente.

2.2.- Al encontrarse custodiados los despojos del finado por el Instituto de Medicina Legal, se avisó al Banco de Ojos de la CRUZ ROJA COLOMBIANA SECCIONAL ANTIOQUIA “de que había un posible donante de órganos, tal y como nos consta por lo contestado en la respuesta al derecho de petición y que se anexa a esta demanda”; luego de lo cual se procedió a la extracción de las córneas del cuerpo sin vida.

[Continúa…]

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