Sumilla: Entrevista en cámara Gesell y diligencia preliminar. a. La entrevista en cámara Gesell es una diligencia judicial que registra la declaración o testimonio de la niña, niño o adolescente, y tiene como finalidad esclarecer la verdad de los hechos y evitar su revictimización. Mediante esta prueba preconstituida, la víctima relatará los hechos que son materia de imputación; en lo posible y de acuerdo a su edad cronológica y entorno social y cultural, señalará las características físicas y el nombre del presunto responsable de los hechos. Por las condiciones y la inmediatez con que se lleva a cabo —bajo la dirección de un psicólogo, en un ambiente amigable y adecuado, sin el estrépito de una sala de audiencias ni la presencia visible de otras personas—, es de alta fiabilidad y basta con una sola declaración de la víctima.
b. La exigencia de la realización de actos urgentes en el ámbito de las diligencias preliminares no se refiere a tiempos o plazos preclusorios que, de no observarse estrictamente, quiten validez probatoria al acto. Lo urgente alude a la necesidad de que el acto procesal —como el levantamiento de un acta de ubicación un inmueble o el acta de intervención, entre otros— se realice en el más breve plazo, antes del acto de juzgamiento, claro está, a efectos de que la información recabada de su actuación no desaparezca, se tergiverse o debilite. La información obtenida en una diligencia preliminar mantiene su fiabilidad si, contrastada con otros actos de investigación o prueba, se corrobora o coincide en lo esencial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1668-2018
TACNA
Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.-
VISTOS: en audiencia, los recursos de casación interpuestos por el actor civil y el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del seis de septiembre de dos mil dieciocho (foja 1138), emitida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirmó la sentencia de primera instancia del catorce de febrero de dos mil dieciocho (foja 1069), que absolvió al encausado Luis Orlando Cajan Gil de la acusación fiscal como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor, en agravio del menor identificado con las iniciales C. S. S. L.; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]

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