El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1728, que modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (DL 1034) para eliminar cobros que podían desincentivar denuncias y acciones dentro de los procedimientos ante Indecopi.
La norma suprime la tasa que se exigía para solicitar medidas cautelares (antes equivalente a 1/2 UIT) y cambia la regla sobre costos de medios probatorios: ahora, los paga quien los ofrece, dejando atrás la posibilidad de distribuir esos costos al final del proceso según el resultado.
El decreto ordena además adecuar el TUO del DL 1034 en 60 días hábiles y dispone su aplicación inmediata a los procedimientos sancionadores en trámite, en el estado en que se encuentren.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1728
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 Y EL NUMERAL 28.4 DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional; el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, de esta manera, el subnumeral 2.2.13 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, antes citada, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios;
Que, de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución Política del Perú, el Estado facilita y vigila la libre competencia, en el contexto de una economía social de mercado;
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, para lo cual, el Título V de dicha norma regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable a tales conductas anticompetitivas;
Que, el artículo 24 del referido Decreto Legislativo Nº 1034, establece que, para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, debe verificar, entre otros, el cumplimiento del requisito del pago de una tasa por derecho de trámite ascendente a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria;
Que, por su parte, el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, antes citado, prevé que, los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad puedan ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso, al finalizar el procedimiento y dependiendo del resultado;
Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas , con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios, y de este modo maximizar la eficacia de esta política de Estado, en atención al mandato contenido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado y en defensa del régimen de economía social de mercado reconocido en el artículo 58 de la referida norma suprema;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Asimismo, ha sido excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, dado que no desarrolla procedimientos administrativos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.2.13 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Inscríbete aquí Más información
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 Y EL NUMERAL 28.4 DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Artículo 2. Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad eliminar la imposición del pago de tasas para la interposición de medidas cautelares; así como, suprimir los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad en los procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas.
Artículo 3. Modificación del artículo 24 y del numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
Se modifica el artículo 24 y el numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 24.- Requisitos para el dictado de medidas cautelares.-
Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comisión deberá verificar el cumplimiento concurrente de los siguientes requisitos:
(a) La verosimilitud de la denuncia;
(b) El peligro en la demora del pronunciamiento final; y,
(c) La posibilidad de lo pedido.”
“Artículo 28.- Medios de prueba.-
(…)
28.4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca.”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo 111-2024-PCM.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación inmediata del presente Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en el estado en que se encuentren.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


