Dos supuestos para que el juez de investigación preparatoria esté habilitado a expedir sentencias condenatorias [Exp. 5039-2008-21]

Fundamento destacado: 2.15. El artículo 28.3.a del NCPP reconoce la competencia funcional de los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados en la dirección de la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme a ley deban conocer, así los Juzgados Penales Colegiados para los delitos que tengan señalado en la ley en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de seis años, mientras que los Juzgados Penales Unipersonales para aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los primeros, por tanto, se constituyen por el diseño diferenciado del proceso en tres etapas (investigación, intermedia y juicio) como los órganos jurisdiccionales de sentencia por antonomasia, mientras que excepcionalmente y vía reserva de ley se le ha reconocido al Juez de Investigación Preparatoria también la competencia en la expedición de sentencias condenatorias en determinados procesos especiales como el de terminación anticipada (artículo 468.1º del NCPP) y el de colaboración eficaz (artículo 477.1º del NCPP); contrario sensu, fuera de los dos supuestos habilitados legalmente para que el Juez de Investigación Preparatoria pueda como excepción dictar sentencia condenatoria (no absolutoria), para los demás casos como regla general serán competentes los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiado.


Poder Judicial de Trujillo

Expediente : 5039-2008-21
Juzgado : Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo
Imputado : Aldrim Martín Rabanal Polar
Agraviados : Yvon Marcela Lector Calderón y otros
Delito : Omisión a la asistencia familiar
Juez : Dr. Giammpol Taboada Pilco
Asistente : Katty Legoas Lozada

AUTO DE LIBERTAD ANTICIPADA

RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE:
Trujillo, quince de octubre del dos mil diez.-

I. PARTE EXPOSITIVA:

El interno-condenado Aldrim Martín Rabanal Polar con fecha nueve de agosto del dos mil diez presentó una solicitud de libertad anticipada ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo a cargo de la Jueza Irma Marina Rivertte Chico. Se realizó la audiencia pública con fecha diecisiete de agosto del dos mil diez contando con la presencia del interno-condenado, su abogado defensor Edwin Joel Bustamante Montalvo y la Fiscal Patricia Rabines Briceño, habiéndose declarado infundada la libertad anticipada. La resolución denegatoria de la Jueza a quo fue apelada por el solicitante, siendo elevado el cuaderno a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y en audiencia pública de fecha trece de setiembre del dos mil diez, resolvió por mayoría con el voto de los Jueces Superiores Víctor Raúl Malca Huaylupo y Lili Del Rosario Llap Unchón declarar la nulidad de la resolución apelada con la devolución de los actuados a otro Juez para la tramitación de la solicitud, en tanto que en el voto en minoría del Juez Superior Walter Ricardo Cotrina Miñano, se propuso confirmar la resolución apelada. La Jueza a quo en cumplimiento a lo ordenado por los jueces ad quem, remitió el incidente a la Mesa de Partes, siendo designado en forma aleatoria el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo a cargo del Juez Giammpol Taboada Pilco. Se realizó una nueva audiencia pública con la presencia del Fiscal William Enrique Arana Morales, la abogada Magalie Vela Tuesta, el interno-condenado, así como del médico Carlos Fernández Quiroz como órgano de prueba. En la audiencia las partes tuvieron coincidencia en la procedencia de la libertad anticipada como consecuencia jurídica de la conversión de la pena privativa de libertad, habiendo finalmente el Juez declarado fundada la libertad anticipada con la excarcelación inmediata del interno-condenado en tanto no se encuentren en ejecución otras medidas coercitivas o penas dictadas en su contra. La resolución fue dictada oralmente con una sintética explicación de los fundamentos que motivaron la decisión, habiéndose diferido la redacción íntegra del auto por escrito por la complejidad del asunto y la situación de reo en cárcel del solicitante, en aplicación mutatis mutandi del artículo 396.2º del Código Procesal Penal del 2004 —en adelante NCPP.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

1. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha trece de abril del dos mil diez se realizó la audiencia de juicio dirigido por el Juez Juan Julio Luján Burgos del Cuarto Juzgado Unipersonal de Trujillo, con la participación del Fiscal William Enrique Arana Morales, el abogado del actor civil Carlos Mario Castillo Méndez, el acusado Aldrim Martín Rabanal Polar y su abogada Janine Estefanía Montoya Paredes. El juicio concluyó anticipadamente por la aceptación de cargos del acusado, dictándose en su contra sentencia condenatoria (de conformidad), como autor del delito de omisión a la asistencia familiar tipificado en el artículo 149º del Código Penal en agravio de Ivonne Marcela Lector Calderón, Diego Franco Rabanal Lector y Rodrigo Martín Rabanal Lector, imponiéndosele dos años y siete meses de pena privativa de libertad efectiva con su ingreso inmediato al Establecimiento Penitenciario Trujillo I, computados desde el dictado de la sentencia ocurrido el trece de abril del dos mil diez hasta su vencimiento el doce de noviembre del dos mil doce. El acusado se encontraba hasta ese entonces con la medida de comparecencia simple, pero sometido a una orden de ubicación y captura (conducción compulsiva) al haber sido declarado contumaz por no presentarse a la audiencia de juicio. La sentencia adicionalmente fijó el pago de la reparación civil y de las pensiones alimenticias devengadas por un monto total de S/. 27,246.40 (veintisiete mil doscientos cuarentiséis nuevos soles con cuarenta céntimos). Finalmente mediante resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil diez se declaró consentida la sentencia, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

1.2. Con fecha diecinueve de mayo del dos mil diez, la agraviada Ivonne Marcela Lector Calderón se apersonó ante la Asistente Jurisdiccional designada al caso de autos, para certificar su firma y huella digital contenido en el documento privado de reconocimiento de pago de fecha once de mayo del dos mil diez efectuado por el sentenciado por S/. 27,246.40 (veintisiete mil doscientos cuarentiséis nuevos soles con cuarenta céntimos), que comprende la sumatoria de la reparación civil y de las pensiones alimenticias devengadas en beneficio de su persona y de sus hijos Diego Franco Rabanal Lector y Rodrigo Martín Rabanal Lector.

1.3. Como antecedente penal del interno-condenado, se tiene que en el proceso signado con el Expediente Nº 4388-2007, con fecha dos de julio del dos mil ocho, el Juez Carlos Salazar Hidrogo del Segundo Juzgado Unipersonal de Trujillo, dictó sentencia condenatoria (de conformidad) contra el acusado Aldrim Martín Rabanal Polar como autor del delito de omisión a la asistencia familiar tipificado en el artículo 149º del Código Penal en agravio de Ivonne Marcela Lector Calderón, Diego Franco Rabanal Lector y Rodrigo Martín Rabanal Lector, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo, condicionado al cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas, el pago de la suma de S/. 15,840.60 (quince mil ochocientos cuarenta nuevos soles con sesenta céntimos). La sentencia quedó consentida dada la conformidad en la audiencia de juicio de todos los sujetos procesales, adquiriendo por consiguiente la calidad de cosa juzgada. Finalmente, con fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve, la Jueza Irma Rivertte Chico del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo previo requerimiento fiscal declaró fundada la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena y la convirtió en efectiva, la misma que fue confirmada con fecha seis de enero del dos mil diez por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, siendo capturado e ingresado al Establecimiento Penitenciario Trujillo I el doce de abril del dos mil diez, por tanto, su condena vencerá el once de abril del dos mil doce. Finalmente, mediante documento privado de reconocimiento de pago con firma certificada notarialmente de Ivonne Marcela Lector Calderón de fecha diez de mayo del dos mil diez, el interno-condenado cumplió íntegramente con el pago de las pensiones alimenticias devengadas más la reparación civil.

[Continúa…]

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