Directiva para la denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en sedes del PJ [RA 000150-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución Administrativa 000150-2021-CE-PJ, aprueban la directiva para la denuncia del hostigamiento sexual en las sedes Poder Judicial.


Aprueban la Directiva N° 002-2021-CE-PJ denominada “Prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000150-2021-CE-PJ

Lima, 17 de mayo del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000064-2021-SG-GG-PJ cursado por la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Directiva denominada “Prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Directiva N° 019-2020-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2020, dispone lo siguiente “6.4. Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo, Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo:

a. La situación problemática actual que se pretende resolver;

b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos;

c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría;

d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo;

e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso;

f. En el caso de las actualizaciones, debe señalar las modificaciones introducidas en el documento. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis de este”. Asimismo, el numeral 6.5. Presentación y revisión de los proyectos de documentos normativos, señala que: “Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. La omisión de presentación del informe de sustentación dará lugar a la devolución del proyecto para la correspondiente subsanación. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación, pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión técnica favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General, en relación con la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos”.

Segundo. Que, bajo dicho contexto, mediante Oficio N° 140-2020-P-CJG-PJ, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial remite el Informe N° 28-2020-P-CJGPJ, que contiene la opinión y aportes de fondo y forma al proyecto de Directiva, cuya nueva denominación se propone como “Directiva para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional”. Efectivamente, el citado informe sustentatorio concluye que la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, fue modificada mediante Decreto Legislativo N° 1410 y, con ello se emitió un nuevo reglamento que establece reglas generales y procedimientos específicos para la investigación y sanción del hostigamiento sexual, atendiendo a si este se produce en el ámbito público o privado, en el espacio laboral o educativo, entre otros. Asimismo, se indica que el Poder Judicial cuenta con personal administrativo y jurisdiccional, sobre los cuales debe recaer la directiva con el procedimiento específico, de acuerdo a las instancias competentes para la instauración de procedimiento disciplinario que corresponda, en caso se denuncien hechos de hostigamiento sexual.

Tercero. Que, por su parte, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, mediante Informe N° 285-2020-SR-GP-GG-PJ otorga su opinión técnica favorable al igual que la Gerencia de Planificación a través del Memorando N° 1741-2020-GP-GG-PJ.

Cuarto. Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 000002-2021-OAL-GG-PJ, señala que el proyecto de Directiva propuesto tiene como objetivo establecer el procedimiento para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional, cuyo alcance es de aplicación a todo el personal de las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional, independientemente de su cargo, función, servicio, régimen laboral o modalidad contractual; así como para las personas que prestan servicios en modalidades formativas. Asimismo, el informe legal señala que el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexos 01: Formato de Directiva” establecido para este tipo de proyectos, y; los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula, por lo que se procede a otorgar opinión favorable para la prosecución del trámite.

Quinto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000005-2021-GG-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva denominada “Prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional”. Posteriormente, mediante Acuerdo N° 064-2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que dicho documento vuelva a la citada dependencia para que informe si absolvió todas las observaciones presentadas por el Programa Presupuestal de Familia mediante Oficio N° 000063-2020-CR-FAMILIA-PJ, respecto al proyecto de directiva mencionada.

Sexto. Que, al respecto, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000064-2021-SG-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Memorando N° 000664-2021-GRHB-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, por el cual se procede a informar que se cumplieron con subsanar todas las observaciones realizadas, en virtud a los detalles y adjuntos del referido documento.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, incorporándose las atingencias establecidas en sesión de la fecha.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 395-2021 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2021-CE-PJ denominada “Prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional”, con las atingencias señaladas en la sesión de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 003-2009-CE-PJ “Procedimiento para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 147-2009-CE-PJ; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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