Si bien las municipalidades poseen autonomía administrativa en los asuntos de su competencia, como manifestación de la descentralización del gobierno, ello no las desliga del ordenamiento jurídico; esto es, toda autoridad integrante de la Administración Pública debe dar cumplimiento a las disposiciones generales del procedimiento sancionador [Casación 3024-2022, Lima, f. j. 5.7]

Fundamento destacado: 5.7. En otras palabras, si bien es cierto que las municipalidades poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, como manifestación de los principios de descentralización y desconcentración del Gobierno, ello no quiere decir que se encuentren desligadas del ordenamiento jurídico nacional, de tal forma que todas las autoridades integrantes de la Administración Pública deben dar cumplimiento a las disposiciones generales en materia de procedimiento sancionador.


Sumilla: El artículo 231-A de la Ley N° 27444, está dirigido a la aplicación de sanciones administrativas respecto a conductas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes, por concepto de instalación de infraestructura en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura. En ese sentido, la entidad edil demandada al imponer el monto de la multa debió tener como marco jurídico lo previsto por el citado artículo 231-A de la Ley Nº 27444 que prevé las reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, atendiendo a que la sanción, en este caso, está relacionada con instalación de infraestructuras para servicios públicos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N° 3024-2022, LIMA

Lima, trece de abril de dos mil veintitrés

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTA

La causa número tres mil veinticuatro – dos mil veintidós; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: De La Rosa Bedriñana – presidenta, Ampudia Herrera, Linares San Román, Llap Unchon y Corante Morales; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1.1. Materia de casación

Vienen a conocimiento de esta Sala Suprema, los recursos de casación interpuestos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Desarrollos Terrestres Perú Sociedad Anónima, de fechas nueve de setiembre de dos mil veintiuno, obrante a fojas trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y ocho, respectivamente, ambos del expediente principal digital, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco, de fecha veinte de agosto de dos mil veintiuno, obrante a fojas trescientos veintinueve del expediente principal digital, que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número ocho, de fecha treinta de setiembre de dos mil veinte, obrante a fojas doscientos sesenta y tres del expediente principal digital, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declaró fundada en parte solo en el extremo del monto de la multa impuesta e infundada respecto a la determinación de la infracción.

[Continúa…]

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