Dina Boluarte: Todos los entretelones de los allanamientos a Palacio de Gobierno y la casa de la presidenta

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El Ministerio Público y efectivos policiales de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac) allanaron la vivienda de la presidenta de la república, Dina Boluarte, en el distrito de Surquillo (cuadra tres de la calle Los Halcones).

El operativo inició al promediar las once de la noche del último viernes 29 y culminaron a las cuatro de la mañana del día siguiente.

Las diligencias se enmarcan en el denominado Caso Rolex. La mandataria enfrenta los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos por las aparentes irregularidades en la obtención de relojes de alta gama.

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Los agentes policiales de la Diviac, liderados por el coronel PNP Harvey Colchado, usaron la fuerza para ingresar a la vivienda al no recibir respuesta desde el interior.

El requerimiento, que también alcanza al vehículo Honda a nombre de la Jefa de Estado, fue autorizado por el juez Juan Carlos Checkley Soria (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria).

No fue el único inmueble intervenido. Cerca de veinte fiscales también allanaron Palacio de Gobierno. El operativo culminó a las 9:25 a.m. este sábado 30.

Se espera que la presidenta declare ante el Ministerio Público el viernes 5 de abril.

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Así ingresaron los fiscales y los efectivos de la #Diviac al domicilio de la presidenta #DinaBoluarte #casorolex #lpderecho

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En detalle

La pesquisas, de acuerdo a la resolución judicial, tenían “fines de incautación de los relojes Rolex y documentos, que guarden relación con los delitos investigados”.

El documento, emitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, detalla lo siguiente:

I. DECLARAR FUNDADOS los requerimientos de ALLANAMIENTO -con descerraje de ser el caso- REGISTRO DOMICILIARIO que comprenda ambientes interiores y demás dependencias cerradas, REGISTRO PERSONAL de todos aquellos que se encuentren presentes al inicio odurante la diligencia, con fines de incautación de los relojes Rolex y documentos, que guarden relación con los delitos investigados, así como REGISTRO VEHICULAR con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas en la cochera (estacionamiento) o en el lugar donde se encuentre el vehículo y de los propietarios, con fines de incautación de los relojes Rolex y documentos, que guardan relación con los delitos investigados.

(…)

II. AUTORIZAR LA INCAUTACIÓN de los relojes “ROLEX” y documentos que guarden relación con los delitos investigados, para la investigación o para el decomiso que se encuentren en dichos inmuebles y en el vehículo vinculados a DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, así como estén en posesión de las personas que se encuentren o lleguen a los inmuebles antes descritos durante la ejecución de la presente medida cautelar, solicitada por el Ministerio Público.

El magistrado Checkley Soria también declaró infundada “la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones” de la presidenta.

Además, se dispuso que las medidas autorizadas se realicen en un plazo máximo de 48 horas y que los fiscales a cargo, sin perjuicio de incluir a otros funcionarios, sean los siguientes:

a) Hernán Wilfredo Mendoza Salvador [fiscal adjunto supremo].
b) Luis Alberto Germaná Matta [fiscal adjunto supremo].
c) Miguel Ángel Vela Acosta [fiscal superior].
d) Rosa Amanda Oros Márquez [fiscal superior].
e) Alex Wilfredo Moncada Sánchez [fiscal provincial]
f) Walter Arnaldo Giles Paucar [fiscal provincial].
g) Sergio Eduardo Rojas Cueva [fiscal provincial].
h) Héctor Urbano Romero Menes [fiscal provincial].
i) Erik Oswaldo Rojas Oscátegui [fiscal provincial].
j) José Carlos Remuzgo Pisconti [fiscal provincial].
k) Karina Llatance Mendoza [fiscal adjunta provincial].
l) Katherine Pilar Rocha Arias [fiscal adjunta provincial].
m) Maira Medalhy Albricht Mendoza [fiscal adjunto provincial].
n) Franco Darío Uchuya Chávez [fiscal adjunto provincial].
o) Liz Escarleth Padilla Meneses [fiscal adjunta provincial].
p) Dody Jeanperry Rojas Iruri [asistente administrativo].
q) Ángela Pamela Cáceres Mesías [asistente en función fiscal]
r) Personal Fiscal y administrativo, peritos y especialistas, se contará con la presencia de personal DIVIAC de la Policía Nacional del Perú.

Defensa rechaza intervención 

El abogado Mateo Castañeda, defensor legal de la dignataria, calificó el allanamiento como una “medida desproporcionada” e “innecesaria”.

Aseguró sentirse “absolutamente sorprendido” debido a la movilización de “tanto personal fiscal y policial para unos relojes”.

“Por consejo legal de mi persona, (la presidenta) va a declarar primero ante la autoridad competente. Esta investigación fiscal es reservada, después de dar su declaración ante la autoridad competente lo hará a los medios de comunicación”, indicó.

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Por otro lado, Joseph Campos, representante legal de Boluarte en otro proceso, cuestionó la “actuación veloz” de la Fiscalía y la Policía Nacional en este caso.

“La forma cómo está investigando el Ministerio Público no corresponde a los Estados constitucionales. Como ahora tienen fresca la imagen del allanamiento, se van a dar cuenta que están yendo sin haber establecido ilícitos previos”, indicó a Canal N.

El letrado aseguró que las autoridades “están investigando para saber de qué van a investigar” y que ello constituye una actuación “absolutamente inconstitucional”.

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PCM responde

El primer ministro Gustavo Adrianzén descartó una eventual renuncia, frente a los allanamientos suscitados, al interior del Gabinete Ministerial.

“Llamamos a las fuerzas políticas y sociales a vigilar el orden constitucional. La presidenta y el gabinete estamos decididos en continuar trabajando por la reactivación económica y la seguridad. (…) Nadie ha pensado renunciar por esta acción desproporcionada”, afirmó vía X (antes Twitter).

Añadió que “es grave el ruido político que se está haciendo, [pues] afecta a las inversiones y a todo el país”.

“Los ministros de Estado expresamos nuestra solidaridad con la presidenta y rechazamos enérgicamente estas acciones políticas desestabilizadoras, que se encubren en cuestionables disposiciones jurisdiccionales y reafirman la politización de la justicia. (…) Lo que ha sucedido en las últimas horas son acciones desproporcionadas e inconstitucionales”, aseveró.

Perspectivas

El abogado Carlos Caro Coria indicó que “las negativas y dilaciones de la presidenta Boluarte”, denunciadas por el fiscal Hernán Mendoza el último miércoles 27, “son formas de obstrucción a la justicia”.

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“(Estas acciones) justifican sobradamente el allanamiento e incautación de bienes en su vivienda y en Palacio de Gobierno. La inmunidad presidencial protege a la persona, no a sus bienes”, puntualizó.


EXPEDIENTE N°       : 00018-2024-1-5001-JS-PE-01
INDAGADA               : DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
AGRAVIADO             : EL ESTADO
DELITO                     : ENRIQUECIMIENTO ILICITO
                                   OMISION DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN                                                                               DOCUMENTOS
JUEZ SUPREMO (p)  : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL         : PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE ALLANAMIENTO Y OTROS

RESOLUCIÓN N.° UNO
Lima, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento como pretensión principal ALLANAMIENTO –con descerraje de ser el caso–, REGISTRO DOMICILIARIO, REGISTRO PERSONAL, REGISTRO VEHICULAR con descerraje y como pretensión derivada LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, MODALIDAD OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN, contra doña DINA ERCILIA
BOLUARTE ZEGARRA; Y,

CONSIDERANDO

§ FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO FISCAL
PRIMERO.- El Fiscal de la Nación (i) Juan Carlos Villena Campana presenta requerimiento fiscal solicitando autorización judicial respecto a las siguientes pretensiones:

1. PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Requerimiento de ALLANAMIENTO –con descerraje de ser el caso–, REGISTRO DOMICILIARIO que comprenda ambientes interiores y demás dependencias cerradas, y REGISTRO PERSONAL de todos aquellos que se encuentren presentes al inicio o durante la diligencia, CON FINES DE INCAUTACIÓN DE BIENES, ESPECIES Y DOCUMENTOS, que guarden relación con los delitos investigados; así como, la autorización de REGISTRO VEHICULAR con descerraje en caso de negativa o ausencia de personas en la cochera [estacionamiento] o en el lugar donde se encuentra el vehículo y de los propietarios, CON FINES DE INCAUTACIÓN DE BIENES, ESPECIES Y DOCUMENTOS, que guarden relación con los delitos investigados. Los bienes inmuebles y muebles respecto de los cuales se ejecutará la medida son los siguientes:

1) Inmueble ubicado en Calle Los Halcones N.º 326, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima1, así como las azoteas de la misma; bien inmueble utilizado como domicilio por la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra (Presidenta de la República del Perú), a quien se atribuye ser presunta autora de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos.

2) Inmueble ubicado en Jr. De la Unión N.º 264, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, oficina del despacho Presidencial; bien inmueble utilizado como oficina de trabajo y en donde despacha la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, como presidenta de la República del Perú, a quien se atribuye ser presunta autora de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos.

3) El vehículo de placa BBZ005, marca Honda, modelo CR-V-20182; vehículo ubicado en el estacionamiento del inmueble ubicado en la Calle Los Halcones N.º 326, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; bien mueble utilizado y de propiedad de la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra (presidenta de la República del Perú), a quien se atribuye ser presunta autora de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Consignar Declaraciones en Documentos.

2. PRETENSIÓN DERIVADA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Se solicita que de darse la incautación de equipos de cómputo, de telefonía móvil, tabletas y sus accesorios, se autorice el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, EN LA MODALIDAD DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN, con la finalidad de efectuar la visualización y extracción de información y data digital, de las especies incautadas (teléfonos móviles, tabletas, computadoras, laptops, los USB, discos externos, entre otros, en los inmuebles allanados o en los registros personales) y redes sociales a las que se encuentren vinculados.

§ LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE

SEGUNDO.- El requerimiento fue presentado por el Fiscal de la Nación en ejercicio del cargo, fiscal supremo Juan Carlos Villena Campana. Al respecto debe considerarse lo siguiente:

2.1 De acuerdo al artículo 449° del Código Procesal Penal (en adelante CPP), el proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución Política del Perú -caso de la Presidenta de la República y los Ministros de Estado- por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título, esto es, las reglas especiales establecidas entre los artículos 449° al 451° del CPP3.


1 Domicilio que figura en la ficha RENIEC de la investigada, así como en la partida registral N.° 49020647, en el que se señala a la investigada como titular de dicho bien inmueble.

2 Vehículo que figura en la partida registral N.° 53784513, en el que señala a la investigada como titular de dicho bien mueble.

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