[ESQUEMA] Diferencia entre el lavado de activos y el nuevo delito de financiamiento prohibido de partidos políticos? Julio Espinoza lo explica

Cuadro comparativo realizado por el abogado Julio Espinoza Gollena.

6562

El presente cuadro comparativo elaborado por el reconocido abogado Julio Espinoza Goyena, diferencia esquemáticamente el delito de lavado de activos del novísimo delito de financiamiento prohibido de partidos políticos.

Lea también: Incorporan nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos [Ley 30997]


1. Bien jurídico

  • Lavado de activos (D. Leg. 1106, modificado por el D. Leg. 1249)

Afecta a varios bienes jurídicos como la eficacia en la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica (Fundamento 12 del Acuerdo Plenario 3- 2010/CJ-116).

  • Financiamiento prohibido de partidos políticos (Ley 30997)

Afecta la transparencia, equidad y competencia leal de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales, por ello implica una perturbación de la función social e institucional de los partidos políticos.

 

2. Sujeto activo

  • Lavado de activos (D. Leg. 1106, modificado por el D. Leg. 1249)

Comete delito cualquier persona que realice los verbos rectores (conversión, ocultamiento o transferencia).

También comete lavado de activos quien intervino en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias (Ley N.° 27765 art. 6 y, D. Leg. N.° 986 art. 10).

  • Financiamiento prohibido de partidos políticos (Ley 30997)

Comete el delito tanto el que entrega la donación ilegal como el que recibe o la acepta.

3. Verbo rector

  • Lavado de activos (D. Leg. 1106, modificado por el D. Leg. 1249)

– Conversión y transferencia
– Ocultamiento y tenencia
– Transporte

  • Financiamiento prohibido de partidos políticos (Ley 30997)

– Solicitar
– Entregar
– Aceptar
– Recibir

4.- Procedencia

  • Lavado de activos (D. Leg. 1106, modificado por el D. Leg. 1249)

Los activos de origen ilícito provienen de actividades criminales (Minería ilegal, tráfico de drogas, terrorismo, contra la administración pública, terrorismo, secuestro, delitos tributarios, etc.).

  • Financiamiento prohibido de partidos políticos (Ley 30997)

El aporte proviene de fuente de financiamiento prohibido, según lo indicado en el artículo 359-C del Código Penal, no hace referencia ni alcanza a las actividades previas que generaron el aporte.

5. Dolo

  • Lavado de activos (D. Leg. 1106, modificado por el D. Leg. 1249)

Exige el dolo directo: “conoce” el origen ¡lícito. También admite el dolo eventual: “debe presumir” el origen ilícito.

  • Financiamiento prohibido de partidos políticos (Ley 30997)

Dolo directo: “conociendo o debiendo conocer su origen”. No exige conocer cómo se generó el dinero que se aporta, sino únicamente conocer que el aporte proviene de fuente prohibida en los términos del 359-C del CP.

6. Finalidad

  • Lavado de activos (D. Leg. 1106, modificado por el D. Leg. 1249)

Evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.

Como consecuencia de esta finalidad, el autor que genera los activos ¡lícitos busca el retorno o reintegración de los mismos (ya “lavados”) a su esfera de patrimonial.

  • Financiamiento prohibido de partidos políticos (Ley 30997)

Lograr el “…beneficio de una organización política o alianza electoral registrada o en proceso de registro…”

Comentarios: