
Claus Roxin, uno de los más grandes penalistas del mundo contemporáneo, nació el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania. Como es harto sabido, el octogenario jurista incursionó en el derecho penal con un trabajo sobre el concepto de acción (1962) en el que cuestionaba, cómo no, las pretensiones ontológicas del finalismo de Welzel. Así, en su clásico Política criminal y sistema del derecho penal, dirá: “El injusto típico no es un suceso primariamente causal o final, sino la realización de un riesgo no permitido dentro del ámbito del tipo respectivo”.
Forjado en los claustros de Gottinga, el joven Roxin ingresó a la Universidad de Munich para erigirse en la contraparte de Reinhard Maurach. Dueño de una prodigiosa inteligencia, hacia 1970, cumplidos los treinta y nueve años, pronuncia esa famosa conferencia en la Academia de Ciencias de Berlín, que fijaría los pilares de la dogmática roxiniana, y que se tornaría en su fundamental Política criminal y sistema del derecho penal (Kriminalpolitik und Strafrechtssystem).
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En 1963 Roxin daría a conocer al mundo su teoría del domino de la voluntad en aparatos organizados de poder. Esta teoría, elaborada sobre la base del juicio al que fuera sometido el jerarca nazi Adolf Eichmann, fue asumida luego por el Tribunal Supremo Alemán en el conocido caso de los guardianes del muro.
La estructura dogmática de la autoría, como se sabe, no estaba pensada y no podía usarse frente al genocidio. Era necesario adaptarla a novísimas y complejas formas de criminalidad organizada, y en esa tarea Roxin fue fundamental.
Romy Chang, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, en un vídeo difundido por esta casa de estudios, explica diez (10) cosas sobre Claus Roxin y su no menos famosa teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder.
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