Este es el dictamen que aprobó la Comisión de Constitución sobre ley orgánica de la JNJ

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La Comisión de Constitución, presidida por la congresista Rosa Bartra (Fuerza Popular), aprobó el dictamen de la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para que sea debatido en la próxima sesión del pleno, que se desarrollará este jueves 31 de enero.

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El texto sustitutorio completo, luego de que se debatieran uno a uno sus 24 artículos, fue aprobado por mayoría con los votos de Fuerza Popular, Peruanos por el Kambio y Alianza Para el Progreso.

Este dictamen obtuvo el voto favorable de los legisladores fujimoristas y de los oficialistas Gilbert Violeta y Juan Sheput. En tanto, quienes se opusieron fueron del congresista de Acción Popular, Yonhy Lescano, y del Nuevo Perú, Alberto Quintanilla. El miembro de la Bancada Liberal, Gino Costa, votó en abstención.

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La propuesta no incluye la paridad de género entre los siete miembros de la JNJ, planteamiento que incluía el texto original enviado por el Ejecutivo.

Asimismo, se indica que el quórum de las sesiones del Pleno de la Junta referidas a nombramiento, evaluación parcial de desempeño, entre otros, es de dos tercios del número legal de sus miembros.


TEXTO SUSTITUTORIO

LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Objeto

La presente ley tiene como objetivo regular el funcionamiento de la Junta Nacional de
Justicia como un órgano constitucional autónomo, independiente y moderno, cuyas
funciones constitucionalmente encomendadas se ejercen a través de procedimientos
transparentes, con participación ciudadana y respetuosos del debido proceso.

Artículo II. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad contribuir decididamente al mejoramiento del sistema
de justicia en el país, dotando a la sociedad de un organismo constitucionalmente
autónomo que garantice procedimientos idóneos, objetivos, meritocráticos e imparciales
para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procesos disciplinarios
de los jueces y fiscales, en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema,
promoviendo así una justicia eficaz, idónea y libre de corrupción.

Artículo III. Principios que rigen la aplicación de las disposiciones de la presente
ley

11. Principio de meritocracia: La selección y promoción de los funcionarios
públicos se realiza en función a los méritos identificados conforme a un
conjunto de estándares establecidos, a partir de los cuales se evalúa que los conocimientos, actitudes y valores del sujeto evaluado se encuentren
en sintonía con la misión y visión de la institución a la que pertenece o
aspira pertenecer.

12. Principio de probidad: La actuación de los funcionarios públicos debe
caracterizarse por ser honrada, ética, con rectitud e integridad, orientada al
interés general y la justicia sobre cualquier otro tipo de interés, ventaja personal
o parcialización a favor de terceros.

13. Principio de imparcialidad: El ejercicio de las funciones previstas por la
presente ley, debe sustentarse en parámetros objetivos, en el marco de la
Constitución y las demás normas y principios que integran el ordenamiento
jurídico.

14. Principio de publicidad: El Estado tiene el deber de dar conocer a la
ciudadanía sus decisiones y acciones de manera completa y transparente.
Se garantiza a la ciudadanía la entrega de información que esta requiera en
un plazo razonable, con la única excepción de aquella que afecte la
intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones
de seguridad nacional.

15. Principio de transparencia: La información solicitada y entregada debe ser
completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz.

16. Principio de verdad material: La Junta Nacional de Justicia, para el
cumplimiento de sus fines, puede verificar los hechos que sirven de motivo
a sus decisiones, por lo que está facultada para recabar la información que
considere necesaria para comprobar la verdad documental que se le
hubiera presentado.

17. Principio de colaboración: La Junta Nacional de Justicia puede solicitar el
apoyo que requiera a las distintas entidades públicas y privadas para el
cumplimiento de sus fines, las que están obligadas a prestarlo, bajo
responsabilidad.

18. Principios de eficacia y eficiencia: La Junta Nacional de Justicia tiende al
logro de sus objetivos, optimizando los recursos que para tal fin se le
hayan asignado.

19. Participación ciudadana. Se promueve la participación de la ciudadanía en los
procesos regulados en la presente ley, en la forma establecida por esta.

20. Principio de igualdad y no discriminación: Esta proscrita la discriminación
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole.

TÍTULO I
LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Características

La Junta Nacional de Justicia es un órgano constitucional, autónomo e independiente
sometido a la Constitución y a su ley orgánica. Su denominación abreviada es JNJ.
Constituye un pliego presupuestario.

Artículo 2. Competencias

Compete a la Junta Nacional de Justicia la selección, nombramiento, ratificación,
evaluación parcial de desempeño y destitución de los jueces y fiscales de todos los
niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular, en cuyo caso solo está
facultada para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda
conforme a ley.

También es competente para aplicar la sanción de amonestación y suspensión a los
jueces y fiscales supremos, así como para coordinar con la Academia de la Magistratura
la evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales de todos los niveles.
Asimismo, nombra y ratifica al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al
jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3. Sede

La sede de la Junta Nacional de Justicia se encuentra en la ciudad de Lima.
Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar en
cualquier otro lugar de la República.

Artículo 4. Organización

La Junta Nacional de Justicia actúa en Pleno y en comisiones. También puede delegar
en algunos de sus miembros las atribuciones no colegiadas que considere necesarias
para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 5. Conformación

La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares
seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco (5) años.
Está prohibida la reelección inmediata.

El cargo de miembro titular de la Junta Nacional de Justicia es indelegable y para
ejercerlo se presta juramento ante la Comisión Especial. El ejercicio del cargo inicia al
día siguiente de la juramentación.

Artículo 6. Requisitos

Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años.
4. Ser abogado, con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o
haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante
quince (15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

[Continúa…]

Descargue aquí el dictamen de la Comisión de Constitución sobre la JNJ

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