Revocan destitución a fiscal acusado de simular accidente con una vaca

Tres consejeros del CNM consideraron que no había una prueba objetiva para incriminarlo

Actualización: El recurso de reconsideración presentado por el fiscal investigado ha sido declarado fundado, por lo que ha quedado despojado de la sanción. Desde Legis.pe compartimos la flamante resolución y suprimimos la anterior.

Los consejeros del CNM, Orlando Velásquez Benites, Ivan Noguera Ramos y Hebert Marcelo Cubas consideraron que no había una prueba objetiva para incriminar al fiscal investigado. Según señala la nueva resolución, no se pudo determinar que haya sido el responsable del accidente de tránsito producido el 31 de julio del 2013. Por ello, decidieron dejar sin efecto la resolución anterior y absolverlo de todos los cargos que le fueron imputados. Los consejeros Guido Águila Grado, Julio Gutiérrez Pebe y Elsa Aragón Hermoza realizaron un voto conjunto en discordia.

Descargue aquí la Resolución 164-2018-PCNM, que revoca la destitución al fiscal Lucero Walter Orlando de la Cruz Gutiérrez


Mediante Resolución 347-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución al magistrado Walter Orlando de la Cruz Gutiérrez, por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau del distrito fiscal de Apurímac, denunciado hasta por tres faltas de suma gravedad en el ejercicio de sus funciones.

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Se imputa al referido fiscal tres cargos: 1) Simular un accidente de tránsito inexistente, que supuestamente aconteció el 1 de agosto del 2013, donde la camioneta institucional habría colisionado con una vaca; con el fin de justificar los daños sufridos por el vehículo un día anterior. 2) Intentar alterar los hechos para ocultar el verdadero accidente que sufrió la unidad vehicular, manipulando las pruebas y creando, con los demás implicados, una versión irreal de lo acontecido. 3) Provocar un escándalo que ha ido en desmedro de la imagen del Ministerio Público.

De todo lo actuado por las instancias pertinentes, se considera probado que el día 31 de julio del 2013 se produjo un accidente de tránsito en el sector “Allcochimpa” del distrito de Vilcabamba, en el que una unidad vehicular del Ministerio Público colisionó contra un motociclista, quien terminó con severas lesiones producto del impacto. Este hecho se sustenta y respalda en las actas de constataciones, efectuadas en el vehículo como en el lugar del accidente por la ODCI de Apurímac. Se constató que en el vehículo se encontraban marcas rojas, provenientes de la pintura de la motocicleta dañada.

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Asimismo, el análisis pericial realizado al vehículo institucional, reveló que los daños que presentaba (rotura de faro y parachoque) tenían las características de un accidente con otro vehículo, en este caso una motocicleta. Se descartó así que haya ocurrido un choque con una semoviente (vaca). El chofer del vehículo, si bien inicialmente negó que el vehículo haya provocado un accidente del 31 de julio, finalmente –y ante el peso de las evidencias–, tuvo que reconocer el hecho en cuestión, admitiendo que “no hubo choque con una vaca”. Así, pues, el magistrado había simulado la ocurrencia de un accidente de tránsito inexistente.

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Por otro lado, en el Cuaderno de Ocurrencias que registra la hora de ingreso y salida del personal de la Fiscalía, fue sometido a pericias que comprobaron su manipulación. Así, respecto al día 31 de julio del 2013, se registró que el fiscal denunciado junto con el conductor, salieron a horas 15:48 con retorno a las 19:03 horas. Pese a esto, se ha comprobado que la última anotación se encuentra escrita sobre corrector líquido. Finalmente, el dictamen pericial grafotécnico concluyó que el mencionado cuaderno es un documento alterado. Posteriormente, el vigilante del recinto admitiría que le comunicaron que debía señalar esa hora de llegada, por orden del fiscal.

Por las consideraciones expuestas en el documento anexo, se encuentra acreditada la responsabilidad del fiscal Walter Orlando de la Cruz Gutiérrez, por infracción prevista en el artículo 23 inciso a) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control del Ministerio Público. Así, se concluyó que su conducta disfuncional reviste suma gravedad, ya que la probidad es indispensable para ejercer la función fiscal. Finalmente, el Pleno de los consejeros del CNM decidió imponer la sanción de destitución al fiscal.

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