Destituyen a fiscal por demorar tramitación de carpetas y por no notificar disposiciones de archivo a las partes

Se comprobó que no cumplió con el debido control de plazos, ni con realizar acciones de impulso en las investigaciones a su cargo

El Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha 22 de febrero de 2017, mediante Resolución 018-2017-PCNM, decidió otorgar la máxima sanción (destitución) al fiscal Santos Gabriel Huamán Badillo, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana (distrito fiscal de Lima).

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De la Resolución mencionada se desprende que el exfiscal se caracterizó por su negligencia en el ejercicio de su función. Se le imputa haber ingresado los días 10, 11, 12, 18 y 19 de agosto del 2011 a la sede de la Fiscalía Provincial Mixta en horas de la madrugada en compañía de su asistente en función fiscal, según consta en el Cuaderno de Ocurrencias. Pese a ello, registró como horas de su ingreso las 8:00 a.m. o minutos antes.

Por otro lado, se comprobó que no cumplió un correcto control de plazos, con realizar acciones de impulso y no condujo con dirección efectiva diversas investigaciones realizadas en diversas carpetas fiscales, sobre todo a nivel policial; hasta en 24 carpetas fiscales y en dos expedientes. Ninguno de estos presentaba un pronunciamiento final sobre el caso o los proveídos respectivos dentro de plazos razonables.

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Así, por ejemplo, en la Denuncia 04-2011, se abrió investigación el 3 de enero del 2011, se amplió la investigación por 20 días, el 8 de julio del 2011. Durante una visita extraordinaria de fecha 28 de septiembre del 2011, no había emitido pronunciamiento alguno. Asimismo, en la Denuncia 15-2011, se amplió la investigación por 20 días, y entre las diligencias a actuarse se dispuso recibir la manifestación de un exfiscal, sin precisarse los motivos de su declaración ni los puntos o cuestionamientos a tratar.

Otro caso es el de la Denuncia 899-2010, recibida el 8 de marzo del 2011, no obrando registro alguno a la vista y tampoco se advierte alguna resolución disponiendo diligencias al respecto. Un escrito del 20 de mayo del 2011, presentado por Luz del Sur, solicitando la remisión de lo actuado a la fiscalía competente, aún no se había proveído. En el Expediente 07-2011, el fiscal provincial participó en la declaración del agraviado con solo dos preguntas. A la fecha del procedimiento disciplinario, no se había emitido pronunciamiento alguno.

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Se le imputa, además, haber incurrido en falta de control del personal a su cargo; puesto que, pese a haber emitido disposiciones de archivo provisional hasta en 11 denuncias, no cumplió con cursar las respectivas notificaciones a las partes. Señala la Resolución que los hechos imputados al exfiscal, configuran las infracciones sujetas a la sanción disciplinaria previstas en el artículo 23 literales d), n), p) y q) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público. En consecuencia, el órgano colegiado decidió imponerle la sanción de destitución a Santos Gabriel Huamán Badillo.

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23 Ene de 2018 @ 13:25

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