Fundamentos destacados: 6. Que, al presente caso también le son aplicables los alcances del artículo 106 inciso 8) de la Ley de la Carrera Fiscal, que establece que el cargo de Fiscal termina por “Haber sido condenado por delito doloso u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso”;
7. Por lo expuesto, la Fiscal Teresa Yessenia Soberón Paredes ha incurrido en el supuesto de destitución previsto y sancionado por el artículo 54 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, al haberse dispuesto en su contra la reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso, la misma que ha quedado firme;
Junta Nacional de Justicia
Resolución 008-2021-PLENO-JNJ
VISTO;
El escrito del señor Manuel Vílchez Ochoa por el que solicita la cancelación del título de la señora Teresa Yessenia Soberón Paredes, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, del Distrito Fiscal de Lambayeque, por haberse dictado una sentencia con reserva del fallo condenatorio en el proceso que se le siguió por el delito de injuria; y,
CONSIDERANDO:
1. El señor Manuel Vílchez Ochoa solicitó la cancelación del título de la señora Teresa Yessenia Soberón Paredes, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, por haberse dictado una sentencia con reserva del fallo en el proceso que se le siguió por delito de injuria;
2. Que, la reserva de fallo condenatorio, prevista en los articulo 62 y 67 del Código Penal de 1991, consiste en la declaración de la culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, la misma que se suspende a condición de que el sujeto supere un período de prueba en el que ha de cumplir ciertos deberes, a fin de garantizar el programa resocializador. En este sentido, el juez se abstiene de pronunciar la pena, a pesar de haber encontrado judicialmente culpable al imputado, quien en virtud de determinadas características merece un tratamiento punitivo diferenciado –de acuerdo al contenido del injusto y al grado de reproche personal–
3. Que, de las pruebas que el señor Vílchez Ochoa adjuntó a su escrito se aprecia que por Resolución Cuarenta y Ocho, de fecha 10 de julio de 2018, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Jaén expidió una sentencia con reserva del fallo condenatorio a la querellada Teresa Yessenia Soberón Paredes en el proceso seguido en su contra por el delito contra el honor en la figura de injuria previsto en el artículo 130 del Código Penal en agravio de Manuel Vílchez Ochoa, bajo reglas de conducta y el pago de una reparación civil ascendente a la suma de cinco mil soles que debería pagar al querellante;
4. Que, esta sentencia fue confirmada por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque por Resolución N° Cincuenta y Tres de fecha 09 de octubre de 2018, habiendo declarado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 19 de julio de 2019, nulo el auto concesorio de fecha 05 de noviembre de 2018 e inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa de la Fiscal Teresa Yessenia Soberón Paredes contra la sentencia de vista del 09 de octubre de 2018;
5. Al respecto, es menester tener en cuenta que, habiéndose dispuesto la reserva del fallo condenatorio de la señora Teresa Yessenia Soberón Paredes en el proceso seguido en su contra por el delito contra el honor en la figura de injuria en agravio de Manuel Vílchez Ochoa, cuando desempeñaba el cargo de Fiscal Provincial Penal Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, al presente caso le corresponde el supuesto previsto en el artículo 54 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece: “La destitución consiste en la cancelación del título de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave, o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”, supuesto distinto al de una falta disciplinaria muy grave que también puede dar lugar a la sanción de destitución luego de seguirse el procedimiento disciplinario;
6. Que, al presente caso también le son aplicables los alcances del artículo 106 inciso 8) de la Ley de la Carrera Fiscal, que establece que el cargo de Fiscal termina por “Haber sido condenado por delito doloso u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso”;
7. Por lo expuesto, la Fiscal Teresa Yessenia Soberón Paredes ha incurrido en el supuesto de destitución previsto y sancionado por el artículo 54 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, al haberse dispuesto en su contra la reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso, la misma que ha quedado firme;
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el Acuerdo adoptado por unanimidad de los señores Miembros de la Junta Nacional de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2020; y, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 literales b) y e) de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Destituir a la doctora Teresa Yessenia Soberón Paredes, Fiscal Provincial Penal Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Fiscal Provincial Penal que se le hubiere otorgado a la doctora Teresa Yessenia Soberón Paredes; debiéndose inscribir la medida en el registro personal de la citada fiscal; cursándose el oficio respectivo a la señora Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la misma.
Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución de la doctora Teresa Yessenia
Soberón Paredes en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

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