Fundamento destacado: 5.8. […] En ese sentido, lo expresado por el demandado carece de asidero legal, debido a que, no ha acreditado documentalmente que el arrendador hubiese autorizado la realización de las mejoras en la propiedad por parte de la demandada, ni que estas se hubiesen efectuado poniendo de conocimiento al demandante discriminado cuantificación de gastos, entre otras cosas durante la vigencia del plazo del arrendamiento, pues la cláusula quinta del contrato de arrendamiento de fecha 3 de diciembre de 2014, establece las obligaciones que asume CENESPOR citando “(…) 3) Asimismo, en caso que el CENESPOR realice mejoras en la propiedad sin la autorización debida de ENAPU S.A., el mismo no generará derecho a reembolso y quedarán a beneficio de ENAPU S.A. (…)”, ello guarda mayor sustento en el hecho que la citada accionada no debió realizar mejoras en el predio materia de Litis, atendiendo al numeral 8) de que señala: “El arrendamiento está obligado, a no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador”.
Asimismo, considera; qué para lograr la realización del cumplimiento de las mejoras alegadas, lo debió accionar como corresponde a su derecho en la vía legal correspondiente y no como medio de defensa, tal como lo señala el artículo 595° del Código Procesal Civil, “El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Si antes es demandado por desalojo, deberá interponer su demanda en un plazo que vencerá el día de la contestación. Este proceso no es acumulable al de desalojo.”, Más aún, si la existencia de algún crédito, no puede justificar la ocupación del bien reclamado por el demandado, en la medida que no existe mandato que así lo consienta.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
SEGUNDA SALA CIVIL
2° SALA CIVIL – NUEVA SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01696-2016-0-0701-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
DEMANDADO : CENTRO DE ESPARCIMIENTO PORTUARIO CENESPOR
DEMANDANTE : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS – ENAPU S.A.
VISTA DE CAUSA : 12 DE MARZO 2021
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Número 22
Callao, 22 de junio 2021
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Puestos los autos a Despacho para resolver. Viene en grado de apelación sin efecto suspensivo con la calidad de diferida la RESOLUCIÓN N° 14 emitido en la continuación de la audiencia única de fecha 05 de diciembre 2019, asimismo; viene en grado de apelación con efecto suspensivo la SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN N° 17 de fecha 03 de marzo 2020 (folios 356-364), que declaró FUNDADA la demanda de DESALOJO por ocupante precario interpuesta por la Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima – ENAPU S.A., debidamente representada por su apoderado Lucio Alberto Vente Zamudio en contra del CENTRO DE ESPARCIMIENTO PORTUARIO – CENESPOR.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y AGRAVIOS RESPECTO A LA RESOLUCIÓ N° 14.
2.1. La demandante Empresa Nacional de Puertos Sociedad Anónima – ENAPU S.A., fundamenta los agravios en contra de la resolución 14 emitido en la continuación de la audiencia única de fecha 05 de diciembre 2019, con los siguientes fundamentos:
2.1.1. La resolución apelada les causa perjuicio de naturaleza procesal, pues al haberse declarado infundada la oposición, se dilata la resolución de la causa; considerando que resulta pertinente verificar “in situ” las mejoras realizadas en el inmueble arrendado.
2.1.2. Sin embargo, la resolución apelada incurre en un error de derecho, ya que no ha tenido en cuenta que la emplazada no ha identificado ni individualizado las mejoras que aduce haber realizado en el inmueble arrendado.
2.1.3. La inspección judicial tiene por finalidad constatar las supuestas mejoras en el inmueble arrendado, sin embargo; la demandada no especificó cuáles son las supuestas mejoras que afirma haber realizado en el inmueble, y por tanto, no existen objetos susceptibles de constatar durante la inspección, y no es posible que el Juez verifique o constate las supuestas mejoras, si la demandada no ha identificado ni individualizado cuales son las pretendidas mejoras.
2.1.4. El juzgado no se ha pronunciado sobre este argumento en el auto impugnado y, por tanto, este extremo de la derecho a reembolso debería ser anulado, o en todo caso revocado.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-324x160.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos en la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-claudia-lau-buendia_Mecanismos-alterantivos-de-solucion-de-conflictos-en-la-Nueva-Ley-General-de-Contrataciones-Publicas-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)
