Fundamentos destacados: 247. En línea con lo indicado, la Corte ha sostenido que el artículo 45.b)[207] de la Carta de la OEA contiene una referencia con suficiente grado de especificidad al derecho a la seguridad social, lo que permite sostener que se trata de un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención. Este derecho buscar proteger a la persona ante situaciones que se presentarán cuando llegue a una edad en la cual se verá imposibilitada física o mentalmente para obtener, por sí misma, los medios de subsistencia necesarios para vivir de acuerdo con un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarla de su capacidad para ejercer plenamente el resto de sus derechos[208]. Esto último, según ha considerado la jurisprudencia interamericana, da cuenta de uno de los elementos constitutivos del derecho bajo estudio, ya que la seguridad social deberá ser ejercida de modo tal que garantice condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso[209].

248. En sintonía con lo indicado, el Tribunal ha reconocido que la pensión por jubilación, derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia más allá de la edad prescrita. En tales supuestos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho irrenunciable, adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido[210].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CUADRA BRAVO VS. PERÚ

SENTENCIA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2025
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Cuadra Bravo Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por la siguiente composición*:

Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,
Verónica Gómez, Jueza
Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y
Diego Moreno Rodríguez, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de septiembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Eduardo Nicolás Cuadra Bravo” contra la República del Perú (en adelante “Estado” o “Perú”). De acuerdo con la Comisión, el caso tiene relación con la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las “sentencias judiciales” que reconocieron el derecho del señor Cuadra Bravo a recibir una pensión de conformidad con el régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530, así como por “la falta de adopción de medidas para su ejecución”.

[Continúa…]

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