Fundamento destacado: […] Se desprende que la conducta atribuida al encausado de declarar falsamente ante las autoridades policiales que no había vendido a los agraviados los mencionados terrenos, no constituye el delito de falsedad ideológica previsto en artículo 428 del Código Penal, dado que en el Libro de Denuncias Policiales donde se consigna la manifestación falsa del encausado no viene a ser el documento idóneo ni eficaz para probarse lo dicho por el denunciante con el objeto de emplearlo como si dicha declaración fuera verdadera, pues tan solo prueba, que existe una denuncia policial en los términos consignados; y por el contrario, dicha conducta configuraría el delito de falsa denuncia prevista en el artículo 402 del Código Penal […]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
R.N. N° 1610-2001, PUNO
Lima, veintisiete de mayo del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con el señor Fiscal en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: además: que, conoce del presente proceso este Suprema Sala, por haberse declarado fundada la queja interpuesta por presuntas irregularidades; que, se atribuye al procesado Rogelio Choque Butrón, el delito contra la fe pública —falsedad ideológica—, por cuanto el once de junio de mil novecientos noventiocho, denunció a Nazario Mamani Contreras y Mónica Butrón Canahuire (agraviados) por el delito de falsificación de documentos, sosteniendo que nunca les vendió los predios rústicos denominado “Pachaccota Totoral” y “Chuñahui Laca Vilanota” y que por lo tanto el documento de compra venta que en original obra a fojas setenticinco fechado el veintitrés de mayo de mil novecientos noventitrés es falso ya que no suscribió dicho documento; sin embargo, en el desarrollo de las investigaciones policiales se determinó la falsedad de su denuncia y de su declaración respecto a la venta de los referidos terrenos rústicos, teniendo como base la pericia grafotécnica de fojas sesenta, y de cuyas conclusiones aparece que las impresiones digitales y las cuatro firmas legibles, provienen del índice derecho de don Rogelio Choque Butrón, ya que existe identidad papilar plena con los dactilogramas de comparación del índice derecho; al respecto, el encausado Rogelio Choque Butrón, al rendir su instructiva de fojas ciento veinte, niega los cargos en su contra refiriendo no haber vendido los predios antes mencionados a los agraviados y que en el mes de mayo de mil novecientos noventitrés se encontraba en la ciudad de Tacna trabajando en la chacra, actividad que venía realizando desde el año de mil novecientos setenticinco hasta los primeros días del mes de noviembre de mil novecientos noventitrés, fecha que retornó por motivos de la festividad denominada “Todos los Santos”, denunciando policialmente, haber falsificado su firma e impresiones digitales; que siendo esto así, se desprende que la conducta atribuida al encausado de declarar falsamente ante las autoridades policiales que no había vendido a los agraviados los mencionados terrenos, no constituye el delito de falsedad ideológica previsto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal, dado que en el Libro de Denuncias Policiales donde se consigna la manifestación falsa del encausado no viene a ser el documento idóneo ni eficaz para probarse lo dicho por el denunciante con el objeto de emplearlo como si dicha declaración fuera verdadera, pues tan solo prueba, que existe una denuncia policial en los términos consignados; y por el contrario, dicha conducta configuraría el delito de falsa denuncia prevista en el artículo cuatrocientos dos del Código Penal, la misma que no es materia de proceso; siendo esto así, es del caso absolverlo de la acusación fiscal, en atención a la facultad conferida por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD
[Continúa…]

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria [Decreto Supremo 001-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-100x70.png)
![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)

