Fundamentos destacados.- Quinto. El recurrente denuncia como causales en su recurso de casación: i) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Sostiene que la Sala Superior sin una debida motivación asume que el actor busca un doble beneficio (reincorporación y compensación económica), que rebasa lo prescrito por el artículo 3 de la acotada ley; razonamiento que no es el correcto porque
el actor no busca con su demanda un doble beneficio regulado por el artículo 3 de la mencionada ley; sino lo que busca es una pretensión indemnizatoria distinta a los beneficios regulados en dicha ley.
Octavo. En cuanto a la causal indicada en el ítem ii), debemos indicar que cuando se denuncia la causal de inaplicación de una norma, se debe demostrar la pertinencia de la norma a la relación fáctica establecida en la sentencia recurrida y cómo su aplicación modificaría el resultado del
juzgamiento. En el caso concreto, si bien los artículos de la norma invocada no han sido considerados en la Sentencia de Vista, se debe señalar que lo que se pretende a través de sus argumentos que esta Sala Suprema revise nuevamente los hechos y pruebas aportados en el proceso, lo cual es contrario a la naturaleza y fines del recurso de casación. En consecuencia, se incumple con el requisito previsto en el inciso c) del artículo 58 de la Ley número 26636, modificado por el artículo 1 de Ley número 27021, pues, no se ha fundamentado con claridad y precisión por qué debió aplicarse dicha norma; por lo que deviene en improcedente la causal invocada.
Cuarto Sala de Derecho Constitucional y Social
De la Corte Suprema de Justicia de la República
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandante, Wilfredo Arévalo Rengifo, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento doce, contra la sentencia de vista expedida mediante resolución
número doce de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, que corre de fojas ciento cuatro, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó la sentencia apelada emitida mediante resolución número nueve de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, que corre de fojas setenta y siete, que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios, con lo demás que contiene; recurso que cumple con los requisitos de forma contemplados en el inciso a) del artículo 55 y del artículo 57 de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley número 27021.
Segundo: El recurso de casación es eminentemente formal y procede solo por las causales taxativamente previstas en el artículo 56 de la Ley número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley número 27021, a saber:
a) La aplicación indebida de una norma de derecho material;
b) La interpretación errónea de una norma de derecho material;
c) La inaplicación de una norma de derecho material; y,
d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República o por las Cortes Superiores de Justicia, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
Tercero: Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley
número 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley número 27021, es requisito que la parte recurrente fundamente con claridad y precisión las causales descritas en el artículo 56 de la mencionada ley y, según el caso, sustente:
a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse;
b) Cuál es la correcta interpretación de la norma;
c) Cuál es la norma inaplicada y por qué debió aplicarse; y, d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción, debiendo la Sala Casatoria calificar esos requisitos y si los
encuentra conformes, en un solo acto, pronunciarse sobre el fondo del recurso. Si no se cumple con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente.
Cuarto: Como se advierte de la demanda, que corre de fojas diecisiete, el actor pretende el pago de indemnización por daños y perjuicios, por los siguientes conceptos, y montos: a) Lucro cesante por S/ 331,200.00 (trescientos treinta y un mil doscientos con 00/100 soles), b) Daño moral por S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles), c) Intereses legales, costos y costas del proceso.
Quinto: El recurrente denuncia como causales en su recurso de casación:
i) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Sostiene que la Sala Superior sin una
debida motivación asume que el actor busca un doble beneficio (reincorporación y compensación económica), que rebasa lo prescrito por el artículo 3 de la acotada ley; razonamiento que no es el correcto porque el actor no busca con su demanda un doble beneficio regulado por el artículo 3 de la mencionada ley; sino lo que busca es una pretensión indemnizatoria distinta a los beneficios regulados en dicha ley.
[Continúa…]
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