Indemnización por reincorporación tardía, ¿es competente el juez civil o juez laboral? [Cas. Lab. 15162-2017, Arequipa]
Fundamento destacado: 6.2. Ahora bien, conforme se ha señalado en los fundamentos precedentes, se tiene que el Juez laboral es competente para resolver los conflictos jurídicos individuales, plurales o colectivos que se originen con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal laboral, formativa, cooperativista o administrativa, bajo el
criterio de amplitud, esto es, en el acceso o con ocasión previa a la relación, en el desarrollo de la relación y en forma posterior a ella y en condición sustancial o conexo.
6.3. En ese sentido, considerando que el objeto de la demanda es la indemnización por la reincorporación tardía de la actora a su puesto laboral, es decir, la naturaleza de la pretensión indemnizatoria es una de inejecución de obligaciones derivada de la relación laboral de la actora con el Estado, por tanto, corresponde al órgano jurisdiccional laboral emitir pronunciamiento en ese sentido.
Sumilla: La pretensión de indemnización por daños y perjuicios derivados de ceses colectivos, se encuentra dentro del ámbito de la justicia laboral; por lo tanto, debe ser objeto de conocimiento de los juzgados especializados de trabajo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL Nº 15162-2017, AREQUIPA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve
VISTA; la causa número quince mil ciento sesenta y dos, guion dos mil diecisiete, guion AREQUIPA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante María Ines Ticona Cruz, mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecisiete que corre en fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y dos, contra la Sentencia de Vista de fecha trece de junio de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro, que declaró de oficio la incompetencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral para el conocimiento de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios por hechos que habrían ocurrido antes del inicio del nuevo vínculo laboral y nulo todo lo actuado, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Civil que corresponde a través del Centro de Distribución General; en el proceso seguido con la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Miraflores, sobre Indemnización por daños y perjuicios.
CAUSAL DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la demandante se declaró procedente mediante resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas setenta a setenta y tres del cuaderno de casación, por la causal de infracción normativa del artículo 2° inciso 1.b) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 ; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
[Continúa…]
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