La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda de acción popular que presentó Beatriz Mejía contra los Decreto Supremo 167-2021-PCM, 168-2021-PCM., y 174-2021-PCM, para habilitar la constancia de excención de la vacuna covid.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL
Expediente N° 682-2021-0-1801-SP-DC-02
S.S.
VILCHEZ DAVILA
SAAVEDRA CHOQUE
ROMERO ROCA
Resolución N° 02
Lima, veintiuno de diciembre Del dos mil veintiuno.-
Dando cuenta de manera conjunta los dos escritos electrónicos N° 32631-201 y N° 33636-2021;
AUTOS y VISTOS; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el asistente de Mesa de partes ha compagina recién en la fecha los escritos de la demandante de ampliación de su demanda de acción popular para que también se declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, publicado el 09 de diciembre del presente año, decreto que modifica los artículos 8, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificad os por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM, e l Decreto Supremo N° 167-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM.
SEGUNDO: Que, se advierte que la presentación del escrito que modifica la demanda se presentó antes que se notifique electrónicamente a la parte demandada con la Resolución N° 01, que ocurrió el 19 de diciembre del 2021, es decir, la modificación de la demanda fue presentada mucho antes que surtan sus efectos la notificación electrónica que recién va iniciar el día 22 de los corrientes; en tal sentido, al caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 428° del Código Procesal Civil, aplicable subsidiariamente, por tanto teniendo en cuenta los Principios de Queja Deficiente y Pro homine corresponde ampliar la demanda contra el citado decreto supremo.
Por tales consideraciones, resolvieron: AMPLIAR la demanda de acción popular la misma que también es contra el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, notifíquese al Procurador Público Especializado en Materia Constitucional. DISPUSIERON confeccionar nuevo edicto para su publicación conforme se ha ordenado por Resolución N° 01, la m isma que debe incluir un breve extracto de la presente resolución, debiendo ser firmado digitalmente por la Secretaria de esta Sala y remítase a la parte demandante para que proceda con efectuar la publicación respectiva; asimismo, cumpla la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, órgano emisor de la citada norma, con presentar también los informes y documentos que dieron origen al Decreto Supremo N° 179-2021-PCM . Recomendaron al asistente de Mesa de Partes de esta Sala Constitucional con poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. –

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