Ejecutar de inmediato una sentencia condenatoria de primera instancia evidencia un defecto del Código Procesal Penal y de la práctica judicial. Para el abogado penalista Erwin Siccha, ese diseño presenta un defecto estructural, pues el principio de presunción de inocencia sigue vigente hasta que condene una sentencia firma en segunda instancia.
Cuando una persona es sentenciada en primera instancia no pierde vigencia el principio de presunción de inocencia que tiene todo ciudadano hasta que una sentencia firme lo corrobore. Es un defecto de nuestro Código Procesal Penal que se ejecute de manera inmediata la sentencia condenatoria. Tienen la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, es decir, que no se vaya a la cárcel.
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No debería operar como regla general
Desde su perspectiva, el CPP permite una afectación anticipada de derechos fundamentales. La ejecución inmediata de la pena no debería operar como regla general.
Además, señala que el Tribunal Constitucional exige una motivación cualificada. Para ejecutar la pena, el juez debe ponderar la naturaleza del delito y el peligro de fuga.
Ya el Tribunal Constitucional ha dicho en múltiples ocasiones que tiene que expresar una motivación cualificada porque esa es la que se exige para la afectación de un derecho fundamental. Si tu opción será ejecutar la sentencia condenatoria, tienes que ponderar dos criterios: la naturaleza de los hechos y el peligro de fuga.
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