El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1694, que modifica la Ley 27658 (Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado) para incorporar expresamente la “innovación pública” como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
La norma, emitida en el marco de las facultades delegadas por la Ley 32527, busca reforzar un enfoque estratégico de innovación en las entidades del Estado, orientado a la experimentación y a la implementación de bienes y servicios públicos costo-efectivos. El objetivo es atender mejor las necesidades de la ciudadanía en el territorio, elevando los niveles de satisfacción y confianza en servicios como seguridad ciudadana, salud, transporte y educación, entre otros.
Con el cambio, el numeral 5-A.1 del artículo 5-A incorpora la innovación pública junto a otros propósitos del sistema, como la calidad de prestación de servicios, la simplificación administrativa, el gobierno abierto, la coordinación interinstitucional y la mejora de productividad y procesos.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1694
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5-A.1 DEL ARTÍCULO 5-A DE LA LEY Nº 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR A LA “INNOVACIÓN PÚBLICA” COMO UNO DE LOS FINES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo la facultad para legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, de esta manera, el subnumeral 2.3.2 del numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Ley Nº 32527, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de promover y mejorar la innovación pública en el marco de las finalidades del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el objetivo de fortalecer la atención de las necesidades de las personas en el territorio;
Que, en ese sentido, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado tiene el deber de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modificar el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de atender las necesidades de las personas en el territorio, fortaleciendo un enfoque estratégico de innovación pública para la experimentación en las entidades del Estado que les permita implementar bienes y servicios públicos costo-efectivos, que incrementen niveles de satisfacción y de confianza ciudadana, ello como base para la estabilidad económica que dinamice el mercado, a través de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), para la generación de valor público. En ese sentido, la norma incorpora expresamente a la innovación pública como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante. Asimismo, ha sido excluida del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, dado que no regula procedimientos administrativos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.3.2 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5-A.1 DEL ARTÍCULO 5-A DE LA LEY Nº 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, A FIN DE INCORPORAR A LA “INNOVACIÓN PÚBLICA” COMO UNO DE LOS FINES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de incorporar a la “innovación pública” como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente norma es atender las necesidades de las personas en el territorio, fortaleciendo un enfoque estratégico de innovación pública para la experimentación en las entidades del Estado que les permita implementar bienes y servicios públicos costo-efectivos, en materias tales como seguridad ciudadana, salud, transporte, educación, entre otros, que incrementen niveles de satisfacción y de confianza ciudadana, ello como base para la estabilidad económica que dinamice el mercado para la generación de valor público.
Artículo 3. Modificación del numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Se modifica el numeral 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 5-A.- Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública
5-A.1. El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la innovación pública; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Normas Reglamentarias y/o Complementarias
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, adecua el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros


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