La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales diversas disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) que exigían a las empresas presentar una declaración jurada de cumplimiento de la normativa laboral como condición para obtener o renovar la autorización del servicio público de transporte regular bajo el régimen excepcional.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi, emitida el 14 de enero de 2026, y confirma lo resuelto en primera instancia en julio de 2025.
Según el pronunciamiento, ni la ATU ni el MTC tienen competencia para exigir ese tipo de declaración, ya que la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral corresponde a entidades especializadas, como la Sunafil. Al incorporar este requisito en su reglamento y en el TUPA, ambas entidades excedieron las facultades que les otorga la Ley 30900.
La Sala precisó que el análisis se limita a la legalidad de exigir la declaración jurada y no implica exonerar a las empresas del cumplimiento de sus obligaciones laborales, las cuales siguen siendo exigibles y fiscalizables por las autoridades competentes.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao que exigen la presentación de declaración jurada de cumplimiento de la normativa laboral como requisito para la autorización y renovación del servicio público de transporte regular (régimen excepcional)
RESOLUCIÓN N° 0001-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de enero de 2026
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Literal s) del artículo 9 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203-2023-ATU/PE
Procedimiento con Código PA43169031B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008-2023-MTC
Numeral 12.4 del artículo 12 del del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203-2023-ATU/PE
Procedimiento con Código PA431694074 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008-2023-MTC
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PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0265-2025/CEB-INDECOPI del 8 de julio de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de presentar una declaración jurada indicando que se compromete a cumplir con la normativa laboral vigente, para obtener la autorización del servicio público de transporte regular (régimen excepcional), materializada en:
– El literal s) del artículo 9 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203-2023-ATU/PE.
– El procedimiento de “Autorización para la prestación del servicio público de transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31596”, con Código PA43169031B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008-2023-MTC.
(ii) La exigencia de presentar una declaración jurada indicando que se compromete a cumplir con la normativa laboral vigente, para obtener la renovación del servicio público de transporte regular (régimen excepcional), materializada en:
– El literal s) del artículo 9, concordado con el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 203-2023-ATU/PE.
– El procedimiento de “Renovación para la prestación del servicio público de transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31596”, con Código PA431694074, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2025-MTC que modifica el Decreto Supremo 008-2023-MTC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las exigencias no se encuentran previstas en el marco legal de competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ni del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que el cumplimiento y la fiscalización de la normativa laboral corresponde a autoridades especializadas en materia sociolaboral, como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. En consecuencia, ambas entidades excedieron las facultades conferidas por los artículos 5 y 6 de la Ley 30900, al incorporar un requisito ajeno a la regulación sectorial del transporte.
El análisis de legalidad efectuado se circunscribe exclusivamente a la presentación de declaraciones juradas y no abarca el contenido material de las obligaciones laborales ni las condiciones de trabajo que deben observar los operadores. Lo resuelto no implica la exoneración del cumplimiento de la legislación laboral vigente, cuyas obligaciones continúan siendo plenamente exigibles y sujetas a supervisión por las autoridades competentes, conforme a la normativa pertinente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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