Declaran disolución de la Derrama del Poder Judicial [Resolución SBS 2745-2020]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de noviembre 2020.

Declaran la disolución de la Derrama del Poder Judicial, iniciándose el proceso de liquidación integral
RESOLUCIÓN SBS N° 2745-2020

Lima, 6 de noviembre de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 del 23/12/2019, publicada en el Diario El Peruano el 24/12/2019, esta Superintendencia dispuso el sometimiento de la Derrama del Poder Judicial (en adelante, la Derrama) a régimen de intervención, en el marco de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y Otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus normas modificatorias (en adelante, el Reglamento). Ello, por haber incurrido en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento conforme a los hechos referidos en el citada Resolución, en la medida que, habiendo culminado el plazo de vigencia del régimen de vigilancia (22/12/2019) y pese a los esfuerzos desplegados, la Derrama no cumplió con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reversión al que se refiere el artículo 4 del Reglamento y las disposiciones dictadas al respecto mediante Oficio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019;

Que, mediante Resolución SBS N° 601-2020 del 06/02/2020, habiendo tomado conocimiento esta Superintendencia del interés de parte de algunos asociados en presentar el Plan de reestructuración y repotenciación al que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (en adelante, el Plan de reestructuración), se prorrogó el régimen de intervención por un periodo adicional de 45 días, estableciendo como fecha máxima para que los asociados puedan presentar el Plan de reestructuración, de considerarlo conveniente, el 13/03/2020;

Que, debido a los acontecimientos que venían ocurriendo a nivel nacional e internacional, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11/03/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de 90 días calendario, la cual fue ampliada mediante Decretos Supremos posteriores. En concordancia con esta disposición, la Superintendencia emitió las Resoluciones SBS N° 1259-2020, N° 1268-2020, N° 1280-2020, N° 1311-2020, N° 1356-2020, N° 1407-2020, N° 1537-2020 y N° 1753-2020 de fechas 16/03/2020, 27/03/2020, 11/04/2020, 25/04/2020, 10/05/2020, 25/05/2020, 05/06/2020 y 02/07/2020, respectivamente, a fin de suspender el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden, suspensión que estuvo vigente hasta el 31/07/2020;

Que, habiéndose tomado conocimiento de la solicitud de prórroga presentada por algunos asociados debido a la propagación del COVID-19, que les habría impedido elaborar un Plan de reestructuración, mediante Resolución SBS N° 1960-2020 del 06/08/2020, esta Superintendencia dispuso aplazar el régimen de intervención por 90 días calendario adicionales, con vencimiento el 05/11/2020, a fin de que los asociados pudieran presentar hasta el 26/10/2020 los Planes de reestructuración que considerasen pertinentes. Esta decisión se adoptó en el marco del artículo 123.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25/01/2019, que establece que el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o la prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 15 del Reglamento, habiéndose vencido el plazo máximo previsto para el régimen de intervención señalado en las Resoluciones SBS N° 6128-2019, N° 601-2020 y N°1960-2020, sin que se presente a esta Superintendencia Plan de reestructuración alguno, corresponde declarar la disolución de la Derrama e iniciar el correspondiente proceso de liquidación, designando a los representantes de esta Superintendencia que darán inicio a este procedimiento;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516; la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (la Ley General); así como por el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Derrama del Poder Judicial, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución, por las causales y fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a los señores José Carlos Antonio Torres Chávez, identificado con DNI N° 07926665 y Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI N° 09665874, y de manera alterna, al señor Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Derrama del Poder Judicial, así como su posterior transferencia a la persona jurídica que se encargará del respectivo proceso de liquidación, de ser el caso, de conformidad con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 16 del Reglamento, y demás normas aplicables.

Los representantes designados por esta Superintendencia, asumen, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los actos de administración, disposición y representación de la Derrama del Poder Judicial; asimismo, gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias, entre las que se incluyen las siguientes facultades:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Derrama del Poder Judicial en el Registro Público correspondiente;

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Derrama del Poder Judicial, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de esta;

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia;

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Derrama, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento;

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Derrama del Poder Judicial;

6. Elaborar la relación de acreedores de la Derrama del Poder Judicial, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 20 del Reglamento;

7. Mantener los recursos líquidos de la Derrama del Poder Judicial en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia;

8. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Derrama del Poder Judicial a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda;

9. Continuar el seguimiento de los actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Derrama del Poder Judicial;

10. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará a cabo dicho proceso conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento;

11. Transferir los activos y/o pasivos de la Derrama del Poder Judicial, bajo cualquier modalidad;

12. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Derrama del Poder Judicial y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Derrama del Poder Judicial y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Derrama del Poder Judicial. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley;

13. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración del proceso liquidatorio de la Derrama del Poder Judicial, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; disponer los fondos en ellas depositados, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados; y

14. Realizar pagos parciales o totales a los acreedores de la Derrama del Poder Judicial, tanto a los excluidos de la masa como a los reconocidos de acuerdo a la prelación establecida en el artículo 20 del Reglamento.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 116 de la Ley General, estando por tanto prohibido:

a) Iniciar contra la Derrama del Poder Judicial, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo;

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la mencionada entidad supervisada;

c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Derrama del Poder Judicial, en garantía de las obligaciones que le conciernen; y

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Derrama del Poder Judicial con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada Derrama y se encuentren en poder de terceros.

Artículo Cuarto.- Habiéndose declarado la disolución de la Derrama del Poder Judicial, e iniciado el respectivo proceso de liquidación de la citada Derrama y de los activos que administra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, concordante con el artículo 117 de la Ley General, los bienes de la Derrama del Poder Judicial no son susceptibles de medida cautelar alguna; asimismo, las medidas cautelares decretadas en fecha previa a la presente resolución serán levantadas por el solo mérito de esta, bajo responsabilidad de la autoridad ordenante.

Artículo Quinto.- La presente resolución rige a partir de su notificación a la Derrama del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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