Decir «matoncito de poca monta», «enano erótico» o «bruto por naturaleza» no es una crítica política [RN 5358-2016, Ayacucho]

Fundamento destacado: Tercero: Que si bien el querellante es un personaje público (Alcalde Provincial), las expresiones publicadas contra él (matoncito de poca monta, enano erótico o bruto por naturaleza) no inciden en la esfera pública de su actividad, carecen de interés público y tampoco importan una crítica política (justificada en virtud a los principios del pluralismo democrático); que se trata de frases objetivamente injuriosas e insultos vejatorios, que están desconectadas de una finalidad crítica o informativa, y son innecesarias para expresar un pensamiento o idea en ese sentido.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN Nº 5358-2006
AYACUCHO

Lima, dieciocho de octubre de dos mil siete.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Magno Sosa Rojas contra la sentencia de vista de fojas doscientos setenta y nueve, del diez de octubre de dos mil seis, que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia de fojas ciento cuarenta y cinco, del veintitrés de agosto de dos mil seis; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el encausado Sosa Rojas en su recurso formalizado de fojas doscientos noventa y uno alega que no reconoció haber publicado frases difamatorias, que cumplió con difundir información creíble, acreditada y de carácter público, que actuó en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, el cual prevalece ante el derecho al honor del querellante, que no obró con animus difamandi o injuriandi, que las expresiones vertidas no tienen contenido difamatorio, ofensivo y vejatorio con entidad suficiente para lesionar el honor del querellante, que la conducta que se le imputa no es antijurídica ni lesiona el bien jurídico protegido, y que publicó hechos que venían sucediendo, los cuales no fueron desmentidos por la Sala Penal.

Segundo: Que se imputa al encausado Sosa Rojas que, en su calidad de Director de la revista Horas de Lucha, publicó frases ofensivas en perjuicio del querellante Oscar Tineo de la Cruz (Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo – Ayacucho), en sus ediciones números diecinueve (de fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres) y veinte (de fecha siete de diciembre de dos mil tres).

Tercero: Que si bien el querellante es un personaje público (Alcalde Provincial), las expresiones publicadas contra él (matoncito de poca monta, enano erótico o bruto por naturaleza) no inciden en la esfera pública de su actividad, carecen de interés público y tampoco importan una crítica política (justificada en virtud a los principios del pluralismo democrático); que se trata de frases objetivamente injuriosas e insultos vejatorios, que están desconectadas de una finalidad crítica o informativa, y son innecesarias para expresar un pensamiento o idea en ese sentido.

Cuarto: Que en el caso de las expresiones corrupto, saqueador de puesto, se apropió de caudales y autor de obras con robos, el encausado no cumplió con el deber ex ante de veracidad de los hechos informados (no se constató si eran verdad ni se tuvo diligencia para comprobar la información publicada), y tampoco se efectuó ante actum una verificación razonable —con datos objetivos e imparciales— de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la que provino.

Quinto: Que de la valoración de los hechos y las expresiones denunciadas como ofensivas se aprecia que el encausado Sosa Rojas, en su calidad de Director de la revista Horas de Lucha, obró conociendo la magnitud y ofensividad de las expresiones y, además, con un claro menosprecio por la veracidad de lo informado (en la transmisión como hechos verdaderos aquellos carentes de constatación), elementos de los que se colige el dolo difamatorio requerido en el delito submateria.

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas doscientos setenta y nueve, del diez de octubre de dos mil seis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cuarenta y cinco, del veintitrés de agosto de dos mil seis, condenó al encausado Magno Sosa Rojas como autor del delito contra el honor-difamación por medio de prensa en agravio de Oscar Tineo de la Cruz a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un año, bajo las reglas de conducta señaladas, y sesenta días multa a favor del Estado, y fija en dos mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor del agraviado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.
SALAS GAMBOA
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
URBINA GANVINI

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