Las principales empresas generadoras termoeléctricas del país, específicamente Kallpa, Engie y Orygen, estarían impulsando gestiones ante el Poder Ejecutivo para que el Estado les permita trasladar las pérdidas financieras ocasionadas por la actual crisis del gas a los recibos de luz de los usuarios.
El origen de esta crisis radica en la rotura del gasoducto de Transportadora de Gas del Perú (TGP), incidente que afectó severamente el transporte de gas y líquidos provenientes de Camisea. Como consecuencia de este desabastecimiento, la porción del mercado eléctrico que dependía de este recurso ha tenido que ser cubierta utilizando diésel, un combustible alternativo que resulta considerablemente más costoso.
A esta situación se suma que las mencionadas empresas mantienen contratos en los que sobrevenden energía, por lo que deben recurrir al mercado mayorista (spot) para completar su cuota, un espacio comercial donde los precios también han alcanzado picos máximos.
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El pedido normativo y la viabilidad financiera
De acuerdo a lo informado por La Contra, los representantes de estas empresas habrían sostenido reuniones en el Ministerio de Energía y Minas (Minem), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para solicitar un instrumento legal a su favor.
Específicamente, a través de la Asociación de Consumidores de Gas, gremio al que han pertenecido Kallpa y Orygen, han requerido textualmente la expedición de un decreto con alcances equivalentes al Decreto de Urgencia 049-2008. Dicha norma de excepción, emitida en su momento ante una crisis sistémica del sector, permitió cargar las pérdidas corporativas al recibo de los ciudadanos mediante el denominado peaje de transmisión.
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Para justificar esta solicitud, las generadoras argumentan que, de no dictarse la medida para socializar la pérdida, el sistema eléctrico nacional en su totalidad podría desplomarse. No obstante, un reporte elaborado por una sociedad agente de bolsa contradice esta premisa, señalando que el impacto será únicamente de corto plazo y no afectará los fundamentos económicos de las empresas a largo plazo ni llegará a romper la cadena de pagos.
Adicionalmente, se ha revelado que estas compañías mantienen una sólida liquidez, evidenciada en que Engie y Orygen cuentan con 220 millones de dólares y 490 millones de soles en caja, respectivamente.
Como descargos al referido medio, Engie y Kallpa manifestaron como descargo que los sobrecostos de la generación eléctrica deben ser compartidos con la demanda ciudadana, sustentando su posición en que el público sigue consumiendo energía sin ningún tipo de racionamiento.
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Investigación fiscal por la rotura de la infraestructura
En el ámbito penal, las presuntas responsabilidades y omisiones que desencadenaron la rotura de la infraestructura ya se encuentran bajo el escrutinio del Ministerio Público. El fiscal Óscar Benavides, titular de la Fiscalía de La Convención, ha dispuesto la apertura de una investigación preliminar contra TGP por la presunta comisión de los delitos de contaminación ambiental y atentado contra las condiciones de seguridad en el trabajo.
De acuerdo con las pesquisas preliminares y el material recabado por la prensa, la explosión y posterior fuga de hidrocarburos se produjo en el kilómetro 43 del ducto, exactamente mientras el personal operativo de la concesionaria realizaba labores de mantenimiento en una zona con zanja abierta y tuberías expuestas.
![[VIVO] Clase modelo sobre el auto de enjuiciamiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-AUTO-DE-ENJUICIAMIENTO_WALTHER-HUAYLLANI.jpg-218x150.jpeg)
![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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