Covid-19: proponen becar a hijos de trabajadores públicos de la salud que hayan tenido contacto con pacientes infectados

2359

La congresista Monica Elizabeth Saavedra, de la bancada de Acción Popular, presentó el Proyecto de ley 4996/2020-CR, que propone becar a hijos de trabajadores públicos de la salud que hayan tenido contacto con pacientes infectados. Esta propuesta enlista numerosos beneficios para el personal de salud y administrativo que presta servicios en  centros de salud públicos.

Lea también: Covid-19: CIDH recomienda reevaluar casos de prisión preventiva para evitar contagios

De aprobarse este proyecto, los trabajadores públicos serían reconocidos por servicios distinguidos a la Nación a través de un Decreto Supremo que contenga sus nombres y apellidos. También se les otorgará un bono de 10 puntos adicionales para concursos públicos de méritos para ocupar plazas en el Estado.

Además, si trabajan en instituciones públicas, tendrán preferencias en los concursos de nombramiento. No solo eso, la iniciativa legislativa indica que los hijos de estos trabajadores públicos serían beneficiados con becas integrales para que realicen sus estudios superiores.

Lea también: Covid-19: Humberto Abanto presenta denuncia ante CIDH a favor de Jaime Yoshiyama

En ese acápite del proyecto, se precisa que los trabajadores fallecidos serían reconocidos como héroes nacionales mediante la publicación de una Decreto Supremo, en donde figurarán sus nombres y apellidos.

Líneas más abajo, la propuesta menciona que los familiares de trabajadores públicos que hayan fallecido a consecuencia de infección con covid-19 tienen derecho a la adjudicación gratuita de una vivienda en la Villa Panamericana y Paranamamericana. También serían beneficiados sus hijos a través de becas integrales de estudios superiores.

Lea también: Covid-19: presentan hábeas corpus a favor de Abimael Guzmán [Exclusivo]


Fórmula legal

LEY QUE OTORGA BENEFICIOS Y RECONOCE EL TRABAJO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y ADMINISTRATIVOS QUE FORMAN PARTE DE LA PRIMERA LÍNEA DE LUCHA CONTRA LA PANDEMIA COVID-19 EN EL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer el trabajo del personal de salud y administrativo que presta servicios para centros de salud públicos y forman parte de la primera línea de lucha contra la pandemia COVID-19 en el Perú, manteniendo permanente contacto con pacientes infectados.

El personal reconocido incluye a todos los trabajadores públicos, bajo cualquier modalidad de contratación que presten sus servicios como médicos, enfermeros, técnicos de la salud, personal administrativo, personal de seguridad, choferes, limpieza y todo aquel trabajador que haya mantenido contacto directo con pacientes infectados.

Artículo 2. Reconocimiento y beneficios

  1. Los trabajadores públicos descritos en el artículo precedente tienen derecho a los siguientes reconocimientos y beneficios: 
    • Son reconocidos por servicios distinguidos a la Nación en época de emergencia sanitaria, mediante la publicación de una Decreto Supremo que contiene sus nombres y apellidos a efectos que perduren en la memoria y conciencia histórica de las nuevas generaciones.
    • Se les otorga un beneficio de (10) puntos adicionales en todo concurso público de méritos en los que participen para ocupar plazas en el Estado. Si aún no han sido nombrados, tienen preferencia en los concursos de nombramiento.
    • Programas de becas integrales de estudios superiores, a cargo del PRONABEC, para sus hijos en los que incluyan exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso y certificados de estudios; y servicios de comedor y vivienda en los casos correspondientes.
  2. Los familiares de los trabajadores públicos descritos en el artículo precedente, que hayan fallecido como consecuencia de la infección con el virus COVID-19, tienen derecho a los siguientes reconocimientos y beneficios:

2.1 Los trabajadores fallecidos son reconocidos como héroes nacionales mediante la publicación de una Decreto Supremo que contiene sus nombres y apellidos a efectos que perduren en la memoria y conciencia histórica de las nuevas generaciones.

  • Su familia será beneficiada con la adjudicación a título gratuito de una vivienda en la denominada Villa Panamericana y Paranamamericana ubicada en el predio de mayor extensión denominado Parque Zonal N° 26 – Complejo Biotecnológico Lote PZ 26, de Villa El Salvador, cuyo dominio corre inscrito a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la partida N° P03146016 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
  • Programas de becas integrales de estudios superiores, a cargo del PRONABEC para sus hijos en los que incluyan exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso y certificados de estudios; y servicios de comedor y vivienda en los casos correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la oportunidad de la entrega de los reconocimientos y beneficios

Los reconocimientos y beneficios son entregados a la culminación de los efectos de la pandemia COVID-19, para el caso de la entrega de las viviendas se entregará luego de expedida la resolución suprema correspondiente, y en acto público.

Para efectos de la adjudicación a título gratuito de las viviendas que dispone la presente ley, se exonera de manera extraordinaria y por única vez, de la aplicación de la disposición prevista en el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.

SEGUNDA.- Vigencia de la Ley

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados desde la entrada en vigor de la presente ley, emite el reglamento correspondiente.


Clic aquí para descargar documento.

Comentarios: