Lea la resolución de la Corte IDH que ordena al Perú no liberar a Alberto Fujimori

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Compartimos con ustedes la resolución de la Corte IDH que ordena al Perú no liberar al expresidente Alberto Fujimori Fujimori.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 30 DE MARZO DE 2022
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES

VISTO:

1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso

La Cantuta. El Tribunal ordenó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”), en ambos casos, la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos.

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta[1], particularmente la dictada el 30 de mayo de 2018[2].

3. Los escritos de 16 y 17 de marzo de 2022 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[3] remitieron una solicitud de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y el artículo 27 del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”). Además, solicitaron que se convoque “a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la sentencia y medidas provisionales”.

4. El escrito de observaciones a la solicitud de medidas provisionales y sus anexos, presentados por el Estado el 25 de marzo de 2022.

5. La nota de Secretaría de 28 de marzo de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita, a más tardar el 1 de abril de 2022, sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes y las observaciones presentadas por el Estado.

6. El escrito y sus anexos presentados el 28 de marzo de 2022 por Alberto Fujimori Fujimori y su abogado, los cuales la Corte decidió incorporar en calidad de amicus curiae, en aplicación del artículo 44.4 del Reglamento del Tribunal.

7. El escrito presentado el 29 de marzo de 2022 por los representantes de las víctimas “con el propósito de brindar información adicional respecto de la solicitud de medidas provisionales”. Aportaron la decisión emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, indicando que fue publicada el 28 de marzo y que ordena la liberación de Alberto Fujimori Fujimori.

8. El escrito presentado por el Estado el 29 de marzo de 2022, mediante el cual presentó un “informe complementario” respecto de la solicitud de medidas provisionales, y remitió la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de fecha 17 de marzo de 2022, “publicad[a] en su portal web” el 28 de marzo.

CONSIDERANDO QUE:

1. En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar las graves violaciones, y juzgar y sancionar a los responsables.

2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en ambos casos, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”.

3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.

4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los  requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas[4].

5. En cumplimiento de la referida obligación de investigar, juzgar y sancionar, en el 2009 se condenó a Alberto Fujimori a una pena de 25 años de prisión por su participación como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Ello fue valorado positivamente por la Corte Interamericana en sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 2009 y 2012. Años después, el 24 de diciembre de 2017 el entonces Presidente de la República del Perú emitió una resolución mediante la cual concedió un “indulto” “por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori Fujimori. La Corte se pronunció al respecto mediante Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018.

El Tribunal consideró conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos realizaran un control del indulto que “tome en cuenta los estándares expuestos en [los Considerandos 45 a 58 de la] Resolución” y que analizara “los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho interno peruano”. El Tribunal también indicó que, “[d]e ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”. Mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019, se declaró que dicha resolución que concedió el indulto “carece de efectos jurídicos”.

6. De acuerdo a la información aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales, el 28 de marzo de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional del Perú la sentencia que declara fundada una demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori Fujimori, “[r]estituye los efectos” de la resolución que le concedió el indulto “por razones humanitarias” y dispone su “libertad inmediata”. De acuerdo a lo explicado por el Estado respecto al “procedimiento de excarcelación”, según el cual “la puesta en libertad se efectiviza en un plazo de 24 horas desde la recepción del documento
proveniente del órgano jurisdiccional”, esta Corte considera que es inminente que se ejecute la liberación de Alberto Fujimori sin que pueda evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales.

7. En consecuencia, el Tribunal estima necesario, con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar a una audiencia pública respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el presente 147 Período Ordinario de Sesiones.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE:

1. Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Período Ordinario de Sesiones.

2. Convocar a los representantes de las víctimas, el Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el 1 de abril de 2022 de las 13:00 a las 14:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte.

3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.

Descargue la resolución aquí


* Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

[1] Dichas Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.

[2] Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf

[3] La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

[4] Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2.


[Nota original 30.3.2022]

Corte IDH ordena al Perú abstenerse de ejecutar liberación de Alberto Fujimori

La Corte IDH durante la reunión 147 del periodo Ordinario de Sesiones aprobó requerir al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que restituye el indulto de Alberto Fujimori y dispone su liberación.

Señor Procurador Público Especializado Supranacronal:

Por medio de la presente se informa que, respecto de la solicitud de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, el Pleno de la Corte IDH, reunido en su 147° Periodo Ordinario de Sesiones, adoptó una Resolución el dia de hoy, en la cual resolvió:

Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las victimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal Internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Periodo Ordinario de Sesiones.

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