III. CONCLUSIONES: 3.1. El artículo 6 de la Ley N° 31365, prohíbe en las entidades del sector público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de los ingresos de los servidores públicos.
3.2. No corresponde el incremento de la remuneración mínima vital regulada mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicio en el Estado, teniéndose en cuenta la medida restrictiva regulada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal.
3.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran impedidas de modificar el monto de la retribución contenida en un contrato administrativo de servicios vigente de los servidores públicos sujetos al régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”
INFORME Nº 1052-2022-EF/53.04
Para: Señorita ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Asunto: Consulta sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital
Referencia: Oficio N° 35-2022-MSB/GM-OCH (HR 053443-2022)
Fecha: Lima, 10 de mayo de 2022
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el asunto del rubro, para informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
La Municipalidad de San Borja a través de su Gerente de la Oficina de Capital Humano, solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la absolución de consulta sobre si es procedente actualizar el monto de la remuneración básica de los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada, en mérito al incremento dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, considerando que la suma de sus ingresos mensuales excede el monto de S/ 1 025,00 de la remuneración mínima virtual. Asimismo, consulta si dicho incremento se debe regularizar al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, considerando que sus ingresos mensuales se han incrementado por negociación colectiva del año fiscal 2021.
II. ANÁLISIS:
2.1. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) se encuentra a cargo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, definida como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436[1].
2.2. En ese sentido, la DGGFRH es el órgano de línea del Ministerio encargado de realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a las leyes respectivas, y proponer medidas en dichas materias[2].
2.3. Cabe precisar, que las consultas que se absuelven son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y que son planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
2.4. El Gerente de la Oficina de Capital Humano de la Municipalidad de San Borja formula la siguiente consulta:
“(…) si es procedente actualizar el monto de la remuneración básica de los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, en mérito al incremento dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, considerando que la suma de sus ingresos mensuales excede el monto de S/ 1 025,00 de la remuneración mínima virtual. Asimismo, consulta si dicho incremento se debe regularizar al personal que mantiene vinculo contractual bajo el Decreto Legislativo N° 1057, considerando que la suma de sus ingresos mensuales se ha incrementado por Negociación Colectiva (2021)”.
Incremento de ingresos para los servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 728
2.5. Al respecto, debe referirse que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, se incrementó la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), en S/ 95,00, con lo que la misma asciende de S/ 930,00 a S/ 1025,00 (Mil veinticinco y 00/100 Soles).
2.6. Con relación a lo señalado precedentemente, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que prohíbe a las entidades del sector público, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, se prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.
2.7. En este sentido, de acuerdo con el citado artículo, se encuentra prohibido el incremento o reajuste de remuneraciones de los servidores públicos, entre otros conceptos de carácter económico, sea cual fuese la denominación que se les dé, por lo que requiere de una autorización expresa por ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, que exceptúe dicha prohibición.
2.8. Por lo señalado precedentemente, se precisa que no corresponde el incremento de la remuneración mínima vital regulada mediante Decreto Supremo N° 003- 2022-TR para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicio en el Estado, teniéndose en cuenta la medida restrictiva regulada en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal.
Incremento de la retribución para los servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 1057
2.9. Con la finalidad de dar respuesta a la segunda consulta formulada por la entidad, es importante recordar que el régimen especial de contratación administrativa de servicios se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (en adelante, el Reglamento).
2.10. Asimismo, cabe señalar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, establece que el contrato administrativo de servicios se sujeta a las disposiciones propias del respectivo contrato.
2.11. Atendiendo a ello, el artículo 7 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, publicado el 27.07.2011, prescribe que:
“Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada”.
2.12. Por lo tanto, indistintamente del mecanismo de incorporación que dio origen al contrato administrativo de servicios, o de su condición (determinado o indeterminado), las entidades de la Administración Pública se encuentran impedidas de modificar el monto de la retribución contenida en un contrato administrativo de servicios que se encuentra vigente.
III. CONCLUSIONES:
3.1. El artículo 6 de la Ley N° 31365, prohíbe en las entidades del sector público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de los ingresos de los servidores públicos.
3.2. No corresponde el incremento de la remuneración mínima vital regulada mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicio en el Estado, teniéndose en cuenta la medida restrictiva regulada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal.
3.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran impedidas de modificar el monto de la retribución contenida en un contrato administrativo de servicios vigente de los servidores públicos sujetos al régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057.
IV. RECOMENDACIÓN:
Se recomienda remitir el presente informe al Gerente de la Oficina de Capital Humano de la Municipalidad de San Borja, para su conocimiento. Es todo cuanto tengo que informar.
Firmado digitalmente
DELIA LILIANA SÁNCHEZ RUIZ
Directora de la
Dirección de Gestión de Personal Activo
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[1] Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
[2] De conformidad con el artículo 154 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41.
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