Cónyuge cuyo primer domicilio matrimonial fue constituido en Miami debe acreditar ley sobre régimen patrimonial para que registrador evalúe procedencia de rectificación de titularidad solicitada [Resolución 337-2013-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. Ahora bien, para determinar la procedencia o no de la rectificación de la calidad del bien inscrito en la partida N° 12364425 del Registro de Predios de Lima, previamente, se debe establecer el régimen patrimonial al que se encuentra sujeta la sociedad conyugal conformada por Juan José Cárdenas Hurtado y Luciana Boggiano de las Casas, para lo cual se debe recurrir a las leyes del primer domicilio conyugal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2078 del Código Civil. 

En este caso, de los documentos presentados con el título, fluye que el primer domicilio conyugal se habría constituido en Miami — Estados Unidos.
En tal sentido, se requiere presentar ante las instancias registrales las normas pertinentes de dicho lugar o del que corresponda, normas que de encontrarse en idioma distinto al castellano, deben ser presentadas traducidas conforme a ley, ello en aplicación extensiva del artículo 2052° del Código Civil.
Por tanto, corresponde confirmar el numeral 2.b) de la observación.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. – 337- 2013-SUNARP-TR-L

Lima, 28 feb 2013
APELANTE : LUCIANA BOGGIANO DE LAS CASAS.
TÍTULO : 850339 del 19/9/2012.
RECURSO : H.T.D. N° 531 del 12/12/2012.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Rectificación de calidad de bien.
SUMILLA
RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL BIEN
“Es procedente la rectificación de la calidad del bien adquirido por el bígamo, a favor del segundo cónyuge, siempre que la adquisición se haya efectuado después del cumplimiento de alguno de los supuestos señalados en la segunda parte del inciso 3) del artículo 274 del Código Civil, y no se haya demandado la validez del segundo matrimonio”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación de la calidad del bien registrado en la partida N* 12364425 del Registro de Predios de Lima. En dicha partida figura como titular registral Juan José Cárdenas Hurtado, soltero. Se solicita se consigne que dicho predio es de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Juan José Cárdenas Hurtado y Luciana Boggiano de las Casas.
A tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Parte notarial de la escritura pública del 14/9/2012 otorgada ante notario de Lima Igor Sobrevilla Donayre.
– Notificación judicial de la Resolución N* 1 del 16/9/2011 que admite a trámite la demanda de divorcio por causal, conformada por la citada resolución y el escrito de demanda.
– Copia certificada de la partida de matrimonio del 31/7/1992 matrimonio celebrado por Juan José Cárdenas Hurtado y Mary Luz Moreno Polo.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Katia Celia Moncada Athos, observó el título en los siguientes términos:
(Se reenumera la observación a efectos de mejor resolver).
En relación con dicho Título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Mediante el presente título se solicita rectificar la calidad del bien inscrito en la partida N° 12364425 a fin de publicitar que se trata de un bien social; siendo que en la escritura pública consta la partida de matrimonio celebrada el 31/07/1998 entre Juan José Cárdenas Hurtado y Luciana Boggiano De Las Casas en Estados Unidos.
1. Realizada la búsqueda en el Registro Personal se advierte que Juan José Cárdenas Hurtado se encontraba casado con Mary Luz Moreno Polo desde el 31/07/1992 (fecha de celebración del matrimonio) hasta el 25/01/2002 (fecha de la sentencia del divorcio), según consta del título archivado N° 126286 de fecha 08/07/2002. Por tanto, no resulta posible inscribir la rectificación de la calidad del bien hasta que se determine judicialmente la validez del matrimonio celebrado el 31/07/1998, toda vez que conforme al Art. 274 del Código Civil es nulo el matrimonio del casado.
2. a) Sin perjuicio de lo señalado se le informa que en la partida de matrimonio inserta en la escritura pública adjunta no consta la firma del cónyuge; en tal sentido, sírvase subsanar. b) Además como se trata de un matrimonio celebrado en el extranjero resultan aplicables las normas del derecho internacional privado, por lo que deberá acreditarse la ley del primer domicilio de la sociedad conyugal, conforme al Art. 2078 del Código Civil.
Base Legal: Art. 2009°, 2011° del Código Civil, Numerales IIl y V T.P. Arts. 31°, 32° y 40° del Reglamento General de los Registros Públicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos:
1. La Registradora ha denegado la inscripción del título amparándose en una interpretación sesgada e incompleta det inciso 3) del artículo 274 del Código Civil, toda vez que no ha tenido en cuenta la segunda parte de dicha norma en la que se establece que “No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe (…)”.
En ese sentido, la segunda parte del mencionado inciso establece una causal de anulabilidad del segundo matrimonio y no una causal de nulidad, siendo este válido mientras que su anulación no sea solicitada en vía judicial por el segundo cónyuge.

Por tanto, no se requiere de aclaración judicial alguna, debido a que no existe controversia respecto a la validez de mi matrimonio, debiendo inscribirse mi derecho sobre el bien.
Además, el bien inmueble fue adquirido en el 2008, es decir, cuando ya estaba disuelto el primer matrimonio y cuando el único matrimonio vigente era el segundo.
2. Respecto a la partida de matrimonio inserta a la escritura pública del 14/09/2012, se debe señalar que esta no es la que se firmó al momento de contraer matrimonio, sino que es la que se transcribió posteriormente, la cual no fue firmada por Juan José Cárdenas Hurtado por cuanto sabía que cometía un delito. Sin embargo, dicha partida es una transcripción legal de la original que sí esta firmada por el contrayente y de la que la Embajada de Perú en Miami da fe.
Adicionalmente, es preciso indicar que Juan José Cárdenas Hurtado ha interpuesto demanda sobre divorcio en mi contra ante el Séptimo Juzgado de Familia de Lima (expediente N* 11281-2011), lo cual pone de manifiesto que a la fecha subsiste el vínculo matrimonial entre Juan José Cárdenas Hurtado y la recurrente.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En partida electrónica N* 12364425 del Registro de Predios de Lima se encuentra registrado el inmueble ubicado en Calle General Iglesias N° 752, Departamento N* 403 — cuarto piso, Urbanización Chacarrilla — Santa Cruz, Miraflores.
En el asiento C00002 de la citada partida corre inscrita la titularidad registral del predio a favor de Juan José Cárdenas Hurtado, en mérito de la escritura pública del 19/6/2008 otorgada ante el notario Francisco Banda González.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata.
A criterio de la Sala, la cuestión a determinar es la siguiente:
– ¿Procede inscribir la rectificación de calidad del bien adquirido por el bígamo, a favor del segundo cónyuge, cuando se ha declarado la disolución del primer matrimonio?

[Continúa…]

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