Fundamento destacado: 5.13. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que para efectos de la consumación del delito el tipo penal es de simple actividad, por lo que, al solicitar el medio corruptor, no se requiere que se produzca la decisión final o la futura de un asunto prejurisdiccional, jurisdiccional o administrativo, empero se exige un dato objetivo de finalidad o posibilidad material de influencia en la decisión.
Sumilla: Nulidad de sentencia. A efectos de garantizar la debida motivación de las resoluciones judiciales, deberá declararse nula la sentencia impugnada a fin de renovarse el acto y emitirse un nuevo pronunciamiento por un órgano Colegiado distinto, que procure el respeto de las garantías constitucionales de carácter material procesal. Asimismo, de ser necesario, se deberán desarrollar las diligencias que se consideren pertinentes y oportunas para el total esclarecimiento de los hechos, y se debe agotar los medios necesarios para tal fin.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 47-2021, PIURA
SENTENCIA DE VISTA
Lima, dos de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS Y OÍDOS: el recurso de apelación (foja 265) interpuesto por el sentenciado Enrique Neftalí Dávalos Gil contra la sentencia del diez de septiembre de dos mil veintiuno (foja 189), por la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura lo condenó por el delito de cohecho pasivo específico —previsto en el artículo 395, segundo párrafo, del Código Penal—, en agravio del Estado, y como tal le impuso seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el periodo de seis meses y fijó en la suma de S/ 20 000 (veinte mil soles) la reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Planteamiento del caso
Del requerimiento de acusación (foja 2), se tiene como imputación lo siguiente:
1.1. Hechos objeto de imputación
Se le imputa a Enrique Neptali Dávalos Gil que, en su labor de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Piura, se le asignó la Carpeta Fiscal número 133-2013 [Expediente Judicial N.° 03301-2014-81-2001-JR-PE-02], la misma que contenía la investigación seguida contra Roberto Carlos Chuquihuanga Chávez por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su figura jurídica de promoción del consumo de drogas mediante actos de tráfico en agravio del Estado; por los hechos ocurridos el 26 de octubre del año 2013, siendo que, en esas circunstancias habría solicitado a Roberto Carlos Chuquihuanga Chávez -por intermedio de su abogado Luis Alberto León More-quien en ese entonces asumió la defensa técnica-la suma de S/ 1 000.00 (mil soles) para realizar dos finalidades específicas: a) desvincular del caso al imputado Roberto Carlos Chuquihuanga Chávez (mediante la emisión de requerimiento de sobreseimiento del caso), así como, b) disponer la devolución del vehículo trimóvil “mototaxi” incautado (de placa de rodaje MCG 58966, color rojo con amarillo, marca motorep), suma de dinero que en un primer momento solo habría sido cubierta en un 50% (entrega que se habría realizado al magistrado a través de su abogado León More en la Av. Sullana a inmediaciones de la “Chopperia Marquiño”); razón por la cual, el procesado procedió a continuar con la investigación demorando varios meses para sobreseer [archivar el caso], esto es, hasta que cumplieran con pagarle la totalidad [en un 100%] del donativo previamente pactado. Situación que finalmente se vio superada, pues, posteriormente se cumplió con cancelar la totalidad del donativo solicitado por el magistrado [pago que se habría realizado a través del letrado Luis Alberto León More en su estudio jurídico, en presencia de su asistente Luis Yershinio Ordinola Gutiérrez]; agotando el delito, mediante su decisión funcionarial-concertada previamente en el pacto venal-esto es, se procedió a formular a favor de Roberto Carlos Chuquihuanga Chávez, el respectivo requerimiento de sobreseimiento ante el órgano jurisdiccional, participando el investigado Enrique Neptali Dávalos Gil de la audiencia preliminar de sobreseimiento con fecha 30 de setiembre de 2015 en la Sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, donde finalmente expuso las razones que conllevaron a formular dicho requerimiento ese sentido.
Posteriormente, la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción de Piura, remitió al despacho Superior Fiscal la publicación del 03 de setiembre de 2018 efectuada por el diario “El Correo” de la ciudad de Piura, en donde se propala la noticia en su portada, bajo el titular “Colaborador eficaz del caso Los Ilegales hunde a otro fiscal por presunta coima”; mediante la cual se da cuenta de la existencia de una declaración brindada por el colaborador eficaz de la presunta red criminal “Los ilegales” ante la Fiscalía Especializada en Crimen Organizado de Piura. Declaración mediante la cual dicho colaborador habría proporcionado nombres de varios magistrados que presuntamente habrían intervenido en algunos casos que, en su momento, venia “trabajando” el presunto cabecilla de la red criminal Luis León More. Señalando entre uno de ellos al fiscal Enrique Neptali Dávalos Gil, quien habría tenido a cargo la investigación de una intervención realizada a un mototaxista de apellido Chuquihuanga.
Asimismo, con fecha 06 de setiembre de 2018, mediante el Informe n.° 10-2018-FRGC-FECOR-PIUR, se pone a conocimiento el presunto delito contra la Administración Pública-Corrupción de funcionarios en el que habría incurrido el Fiscal Enrique Neptali Dávalos Gil, dando cuenta de los mismos hechos a los que aluden el escrito de denuncia y nota periodística respectivas. Acotando que los hechos se encontrarían comprendidos en la Carpeta Fiscal n.° 2606064504-2013-133, SEGUIDA CONTRA Roberto Carlos Chuquihuanga Chávez, por el delito de TID, la misma que generó el Expediente Judicial n.° 3301-2014-81-2001-JR-PE- 02, además de la testimonial el colaborador eficaz con clave FPCP06102017, existiría la de Luis Yershinio Ordinola Gutiérrez, quien en su calidad de ex secretario del abogado Luis Alberto León More, habría corroborado la imputación del mencionado colaborador.
1.2. Tipificación de la conducta
El delito de cohecho pasivo específico se encuentra previsto en el artículo 395, segundo párrafo, del Código Penal, el cual señala:
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.
[Continúa…]




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