Los miembros de Renovación Popular, a iniciativa del congresista Jorge Arturo Zevallos Aponte, presentaron un proyecto de ley que prohíbe los contratos de concesión o renovación a empresas que mantienen controversia judicial y/o arbitral en contra del Estado peruano.
De acuerdo a lo estipulado en la propuesta legislativa, los consorcios o empresas consorciadas, tanto nacionales como extranjeras, que tengan procesos judiciales y/o arbitrales a nivel nacional o internacional contra el Estado peruano, no podrán contratar ni renovar ningún tipo de contrato de concesión pública en calidad de concesionarias.
Asimismo, la medida faculta a los responsables de los organismos públicos competentes a realizar las modificaciones normativas necesarias para la inmediata aplicación de esta acción.
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Hasta febrero de 2025, detalla el Proyecto de Ley 10399, el Estado Peruano enfrenta 23 disputas arbitrales ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). De las empresas que han iniciado estos procesos contra el Estado Peruano, al menos ocho arbitrajes siguen pendientes y están relacionados con el caso Lava Jato.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHÍBE CONTRATOS DE CONCESIÓN O RENOVACIÓN A EMPRESAS QUE MANTIENEN CONTROVERSIA JUDICIAL Y/O ARBITRAL EN CONTRA DEL ESTADO PERUANO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de concesiones en el país y a proteger al Estado peruano frente a demandas arbitrales y/o judiciales- realizadas en contra del Estado por empresas y/o consorcios que participan en licitaciones o concursos públicos de concesiones de obras de infraestructura y/o de servicios públicos, o sus renovaciones.
Artículo 2. Finalidad de la ley
El Estado peruano promueve la inversión privada nacional y extranjera protegiendo en todo momento el erario nacional pero no puede verse perjudicado por aquellas empresas a las que el estado ha otorgado activos o servicios en concesión, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos naturales; por lo que se prohíbe la contratación o renovación de contratos de concesión de obras de infraestructura y/o de servicios públicos a favor de empresas que han demandado al Estado peruano en sede nacional o extranjera.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
Artículo 3. Prohibición para ser concesionarios del Estado
Los consorcios o empresas consorciadas, nacionales y/o extranjeras, que mantengan procesos judiciales y/o arbitrales en sede nacional y/o internacional en contra del Estado peruano, quedan prohibidas de contratar y/o renovar todo tipo de contratos de concesión pública en calidad de concesionarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Se autoriza a los titulares de los entes públicos competentes a efectuar las modificaciones normativas que correspondan para el cumplimiento inmediato del artículo tercero de la presente ley.
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