El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Resolución Legislativa que modifica los artículos 20 y 34 del Reglamento del Congreso respecto a la conformación de las comisiones de Inteligencia y Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.
Según la norma aprobada estas comisiones no podrán ser integradas en su calidad de titulares o accesitarios por congresistas que estén siendo investigados, procesados o que tengan sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296 al 302 (referidos a narcotráfico), 316 al 317 (referidos a apología y terrorismo) del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 y la Ley 30077.
Si uno de los integrantes, en forma posterior a la conformación de la comisión resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos mencionados, deja de ser miembro y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.
Luis Valdez Farías, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, explicó que la Comisión de Inteligencia solo está constituida por miembros titulares que permanecen durante todo el periodo parlamentario y no dictamina proyectos. Además, este grupo de trabajo coordina con el Poder Ejecutivo, ya que este último mantiene informado a la comisión sobre hechos reservados que acontecen dentro del territorio nacional.
Por ello, afirmó el legislador, “se requiere que la menor cantidad de personas conozcan los informes por motivo de la seguridad de la Nación. La información revelada en esta comisión no debe ser compartida, por ende, las personas integrantes deben cumplir un estándar de cualidades, pues la filtración de la información podría poner en peligro vidas humanas u operaciones que tienen como fin luchar contra determinados delitos y mantener la paz pública”.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 022-2020-2021-CR
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20 Y 34 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO, SOBRE CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE INTELIGENCIA Y DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
Artículo 1. Modificación del artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República
Incorpórase el literal e) al artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
Prohibiciones
Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
[…]
e) De integrar la Comisión de Inteligencia o la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de darse la situación descrita en el quinto párrafo del artículo 34.
Artículo 2. Modificación del artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República
Incorpórase el quinto párrafo al artículo 34 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto:
Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación
Artículo 34. Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, les compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Cada comisión está integrada por miembros titulares y accesitarios, con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden como Congresistas.
[…]
Respecto a la conformación de la Comisión de Inteligencia o de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, no puede ser miembro titular o accesitario el congresista que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Descargue la resolución aquí
Fuente: Congreso de la República.
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