El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Llibre presentó el Proyecto de Ley 8657/2024-CR, el cual plantea que jueces que acumulen más de 5 sentencias revocadas o anuladas serían destituidos.
En el caso de fiscales que acumulen 5 resoluciones adversas sobre tutela de derechos, sobreseimientos formulados por la defensa técnica, excepciones o acusaciones absueltas, serían suspendidos. Y, si acumula 10 serían destituidos.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 14°, 24°, 25°, 84°, 85° Y EL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 107° DE LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 Y 54 DE LA LEY N° 30483 LEY DE LA CARRERA FISCAL.
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto modificar 14°, 24°, 25°, 84° y el inciso 4) del Art. 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y modificación del artículo 53 y 54 de la Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal; con la finalidad de fortalecer y garantizar el sistema de justicia en el país.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 14°, 24°, 25°, 35°, 36°, 84°, 85°, 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Modificase los artículos 14°, 24°, 25°, 84° y el inciso 4) del Art. 107° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, debiendo quedar de la siguiente manera:
Artículo 14.- Proceso de selección
Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley.
Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Los Jueces Supernumerarios, están prohibidos de ejercer el cargo por más de un año como máximo, bajo responsabilidad administrativa y penal.
Artículo 24.- Valoración de las etapas de evaluación
La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces de Paz Letrados y Jueces Especializados o Mixtos es:
1. Examen escrito, sesenta por ciento (60%) del total de la calificación;
2. Currículum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación; y
3. Entrevista personal, quince por ciento (15%) del total de la calificación.
Artículo 25.- Valoración de las etapas de evaluación
La valoración de cada etapa de la evaluación de los postulantes a Jueces Superiores y Jueces Supremos es la siguiente:
1. Examen escrito, sesenta por ciento (60%) del total de la calificación;
2. Currículum vitae, veinticinco por ciento (25%) del total de la calificación; y
3. Entrevista personal, quince por ciento (15%) del total de la calificación.
Artículo 84.- Evaluación integral del desempeño
La Junta Nacional de Justicia efectúa la evaluación integral del desempeño de los jueces de todos los niveles cada tres (3) años obligatoriamente, en el extremo de no haber aprobado la evaluación de desempeño, no podrá continuar ejerciendo el cargo.
Si durante el ejercicio del cargo superan cinco (5) autos anuladas o revocadas, la Junta Nacional de Justicia deberá realizar una evaluación de desempeño obligatoriamente o, si dos sentencias son anuladas o revocadas. Encargándose la contabilización, registro y comunicación a la JNJ de los mismos al Presidente del Poder Judicial para el caso de jueces supremos, y en los distritos judiciales al presidente Cortes Superiores, bajo responsabilidad penal y administrativa; y bajo la misma responsabilidad, cada juez deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 107.- Terminación del cargo para jueces de todos los niveles.
El cargo de juez termina o pasa al retiro por:
(…)
4. Destitución dictada o no haber aprobado la evaluación integral del desempeño el cual debe ser cada tres años para todos los jueces de todos los niveles o, si acumulativamente se anula o revocan diez (10) autos, durante el ejercicio del cargo, pasará al retiro automáticamente o, cinco (5) sentencias fueran revocadas o anuladas durante el ejercicio del cargo o, si tuviera un habeas corpus en contra debidamente consentido. Encargándose la contabilización, registro y comunicación a la JNJ de los mismos al Presidente del Poder Judicial para el caso de jueces supremos, en los distritos judiciales se encarga el Presidente de las Cortes Superiores, bajo responsabilidad administrativa y penal; y bajo la misma responsabilidad, cada juez deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.
Artículo 3. – Modificación del artículo 53 y 54 de la Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal
Modificase el artículo 53 y 54 de la Ley N° 30483 Ley de la Carrera Fiscal; debiendo quedar en los términos siguientes:
Artículo 53. Suspensión
La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del fiscal del ejercicio del cargo.
La suspensión tiene una duración mínima de sesenta (60) días y una duración máxima de dos (2) años.
Una de las causales para la suspensión es haber obtenido cinco (5) resoluciones adversas sobre tutela de derechos, sobreseimientos formulados por la defensa técnica,
(…)
Artículo 54. Destitución
La destitución consiste en la cancelación del título de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave, o en su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
Una de las causales para la destitución es haber obtenido diez (10) resoluciones adversas sobre tutela de derechos, sobreseimientos formulados por la defensa técnica, excepciones o diez (10) acusaciones absueltas. Los actos adversos serán comunicados a la Junta Nacional de Justicia dentro de los tres días hábiles de recibidos, se encarga al Fiscal de la Nación para el caso de fiscales supremos y adjuntos, y para los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos fiscales, se encarga al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores; bajo responsabilidad penal y administrativa; y bajo la misma responsabilidad, cada fiscal deberá comunicar a la oficina encargada sobre sus actos adversos, en el plazo de tres días hábiles.
El fiscal destituido no podrá reingresar a la carrera fiscal o ingresar a la carrera judicial.

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