Hoy 18 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa 422-2017-P-CSJLI/PJ, suscrita por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Rolando Martel Chang, en la que se dispone la conformación de la 10º Sala Laboral Permanente, presidida por la magistrada Ángela Graciela Cárdenas Salcedo, e integrada por los jueces Norma Gregoria Farfán Osorio y Marcial Misael Chávez Cornejo.
Asimismo, se dispuso la permanencia de Amanda Lina Magallanes Carbajal, como jueza supernumeraria del 26º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima. A continuación el texto íntegro de la resolución.
Disponen retorno de magistrada y conforman la Décima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 422-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de julio de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 424805-2017 la doctora Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Juez Superior Titular integrante de la Décima Sala Laboral de Lima, solicita su reincorporación a la labor jurisdiccional a partir del día 18 de julio del presente año por haber concluido sus funciones en el Jurado Electoral Especial de Lima, asimismo, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 18 al 26 de julio del presente año.
Lea también: Estudio Benji Espinoza Abogados requiere los servicios de un abogado(a) júnior
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Décima Sala Laboral de Lima, disponer la permanencia de los magistrados conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER EL RETORNO a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora OFELIA MARIEL URREGO CHUQUIHUANGA, como Juez Superior Titular integrante de la Décima Sala Laboral de Lima a partir del día 18 de julio del presente año.
Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del 26º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Décima Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 18 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Urrego Chuquihuanga, quedando conformado el Colegiado como sigue:
Décima Sala Laboral Permanente
Dra. Ángela Graciela Cárdenas Salcedo – Presidente
Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)
Dr. Marcial Misael Chávez Cornejo (P)
Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora AMANDA LINA MAGALLANES CARBAJAL, como Juez Supernumeraria del 26º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 18 de julio del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Farfán Osorio.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG
Presidente
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Licitaciones públicas para compra de bienes y obras frente a concursos para servicios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_clase-de-jorge-luis-herrera_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)




![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
