El actor Lucho Cáceres ganó en primera instancia el proceso por difamación que interpuso contra la conductora de televisión Magaly Medina. Así lo estableció la jueza María del Pilar Castillo del Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima (sede Anselmo Barreto), quien además de castigarla con dos años de pena privativa de libertad suspendida, le impuso el pago de 70 000 soles por concepto de reparación civil.
Lea también: [VÍDEO] Diferencias entre injuria, difamación y calumnia. Bien explicado por Romy Chang
Luego de enterarse de los alcances de esta resolución, el actor Lucho Cáceres publicó algunas reflexiones sobre el deber de hacer respetar nuestros derechos frente a los atropellos al honor, la intimidad:
El HONOR es un bien jurídico fundamental amparado en la Constitución.
Nadie puede mancillarlo, menos en un medio de comunicación. La libertad de expresión no es irrestricta, tiene parámetros, y si estos no se respetan se incurre en delito contra el honor, injuria y difamación agravada como es el caso.
Dos años de pena privativa de la libertad suspendida y 70,000 soles de reparación civil fue la condena esta vez, una de tantas que ya tiene anteriormente.
Dependerá de nosotros el no quedarnos de brazos cruzados ante el abuso y vejamen que realizan ciertos programas, normalizando de esta manera delitos que deben ser penados, más aún si la persona que los comete es reincidente en más de una ocasión.
No seamos cómplices de la impunidad, accionemos y ejerzamos nuestro derecho al honor, a la honra, a la intimidad, a la privacidad, derechos que vienen siendo violentados impunemente hace más de una década por programas que tergiversan, confunden, invaden y esparcen morbo en la teleaudiencia.
Dos años de pena privativa de la libertad suspendida y 70,000 soles de reparación civil, la pena podría variar a prisión efectiva si alguien más demandase[sic] por la misma materia. Dependerá de nosotros el ponerle coto.
Así que a cumplir las normas de conducta señaladas por el poder judicial o a prisión nuevamente.
DURA LEX SED LEX.
“La ley es dura pero es la ley”.
Como apunta el abogado del actor, Humberto Abanto, la señora Magaly Medina fue condenada luego de haberse acreditado que, sin justificación alguna, tildó de «escoria» y «basura» al actor en su programa transmitido a nivel nacional en julio de 2020. Si bien la condenada puede apelar, lo cierto es que hasta el momento hay una pena que pesa sobre ella en primera instancia.
Por su parte, la jueza, en las últimas líneas de la sentencia, dio por acreditado el daño al honor del actor:
En este sentido, la querellada ha utilizado un medio periodístico para atacar el honor del querellante, teniendo ella la ventaja de ser conductora de un programa televisivo donde lejos de divulgar notas periodísticas o temas de farándula veraces, ha utilizado este medio para ofender al querellante.
Los hechos
El 2 de julio del 2020, el actor publicó una serie reflexiones en su cuenta de Facebook sobre la resocialización, a las que adjuntó una fotografía de la conductora. En tales reflexiones decía que la resocialización del condenado, haciendo alusión a Medina, en muchos casos es «un fin utópico de alcanzar».
La conductora tomó el post del actor y en su programa en vivo leyó sus reflexiones. Luego de ello, o mientras lo hacía, lo atacó: “No pierdo mi tiempo en escoria, en basura. Yo no meto mi mano al desagüe, quédate en el basural de donde saliste, Lucho Cáceres”.
Para acceder a la sentencia de primera instancia clic aquí.
Para acceder al video completo clic aquí.
@lpderecho.pe Qué opinan, colegas. Más información en nuestra web #magalymedina #luchocaceres #basura #difamacion #lpderecho

![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







