Fundamento destacado.- Tercero.- […] Examinada la sentencia recurrida, esta Sala no encuentra ninguno de dichos defectos en la valoración jurídica de la Audiencia a quo de que, en el caso de autos, no concurrió culpa o negligencia de Matinsa. Incluso sobre la base, no puesta en cuestión por la propia Matinsa, de que le correspondiera la carga de probar su falta de culpa, lo cierto es que ofreció y logró demostrar una explicación de la irrupción del jabalí en la calzada que, a más de excluir cualquier incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y de vigilancia del vallado asumidas por ella en el contrato de concesión, evidenció que esa irrupción fue determinada por la conducta -la retirada de la malla cinegética- de un tercero -el contratista de las obras del ramal de acceso a la estación de servicio «El Montico»- ante la que nada pudo hacer Matinsa, razonablemente, distinto de advertir a la Demarcación de Carreteras de la referida retirada y de la necesidad de que interviniera frente al riesgo de irrupción de animales en la calzada que la falta de vallado comportaba. Conviene recordar, pues parece que lo desconoció el Juzgado de Primera Instancia, que no es culpa no evitar todo lo que sea previsible, sino no evitar lo que, siendo previsible, sea evitable adoptando medidas de cuidado exigibles; y que sólo precisando qué medidas de cuidado se contemplan como aptas para evitar lo previsible, cabrá valorar fundadamente (su efectiva aptitud para evitarlo y) si eran exigibles o no. […]
Roj: STS 2577/2016 – ECLI:ES:TS:2016:2577
Id Cendoj: 28079110012016100359
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 03/06/2016
No de Recurso: 823/2014
No de Resolución: 370/2016
Procedimiento: Casación
Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP O 1502/2013
STS 2577/2016
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a 3 de junio de 2016.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.a Reyes y D. Narciso, representados por la procuradora D.a Marta de la Paz Martínez de la Vega bajo la dirección letrada de D. Manuel Junquera del Busto, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2013 por la Sección 7.a de la Audiencia Provincial de Gijón en el recurso de apelación núm. 521/2012 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1108/2011 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gijón, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida Mantenimiento de Infraestructuras S.A., representada por el procurador D. Florencio Aráez Martínez y bajo la dirección letrada de D. Aurelio Marín Calvo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.a Marta de la Paz Martínez de la Vega, en nombre y representación de D. Narciso y D.a Reyes ., interpuso demanda de juicio ordinario contra Mantenimiento de Infraestructuras S.A. (MATINSA), en la que solicitaba:
«…dicté sentencia por la que se condene a la referida demandada Mantenimiento de Infraestructuras S.A. (MATINSA), a pagar a D. Narciso la cantidad de 22.539,12 (Veintidós mil quinientos treinta y nueve euros con doce céntimos de euro), y a D.a Reyes la cantidad de 23.691,05 ? (Veintitrés mil seiscientos noventa y un euros con cinco céntimos de euro); más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho VII, desde la fecha en que MATINSA contesta desestimando la reclamación que se le hace, en concreto desde el 26 de julio de 2010, hasta su completo pago y con imposición de costas a la demandada».
2.- La demanda fue presentada el 26 de octubre de 2011 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gijón y fue registrada con el núm. 1108/2011 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.a Jimena Fernández-Mijares Sánchez, en representación de Mantenimiento de Infraestructuras S.A. (Matinsa) contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«se dicte Sentencia en su día por la que se desestime íntegramente la demanda, con la correspondiente absolución de mi representada MATINSA, y se condene a los demandantes al pago de las costas procesales causadas».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Marta de la Paz Martínez de la Vega, en nombre y representación de D. Narciso y D.a Reyes contra la empresa Mantenimiento de Infraestructuras S.A. (Matinsa), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Narciso la suma de 17.993,37 euros y a D.a Reyes la cantidad de 23.691,05 euros más intereses legales derivados de su constitución en mora desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición a la parte demandada de las costas causadas en su sustanciación».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Mantenimiento de Infraestructuras S.A.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 7.a de la Audiencia Provincial de Gijón, que lo tramitó con el número de rollo 521/12 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 24 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva dispone:
«FALLAMOS: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Fernández-Mijares Sánchez en nombre y representación de Mantenimiento de Infraestructuras S.A. contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gijón en los autos de juicio ordinario n.o 1108/2011, que se REVOCA, y, en consecuencia, desestimar como desestimamos la demanda formulada por la procuradora Sra. Martínez de la Vega en nombre y representación de D. Narciso y Dña. Reyes , debemos absolver y absolvemos a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin realizar expresa imposición de las costas procesales de la instancia ni las de esta alzada».
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.
1.- La procuradora D.a Marta de la Paz Martínez Vega, en representación de doña Reyes y de don Narciso, interpuso recurso de casación.
Los motivos de este recurso fueron:
«MOTIVO ÚNICO: Al amparo de lo dispuesto en el número 3.o del apartado 2 del art. 477 LEC , denunciando la violación del artículo 1.902 del Código Civil , presentando interés casacional la resolución del recurso, a tenor de lo previsto en el art. 477.3 LEC.».
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó Auto de fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:
«ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Reyes y D. Narciso contra la sentencia dictada con fecha de 24 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.a), en el rollo de apelación n° 521/2012 , dimanante del juicio ordinario n° 1108/2011 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gijón».
3.- Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.
4.- Por providencia de 5 de abril de 2016 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver los recursos sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 10 de mayo de 2016 en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Hacia las 20 horas del 10 de mayo de 2010, en el PK 11,6 de la autovía A66, a la altura de Serín en dirección a Gijón, el turismo conducido por su propietario, don Narciso, y que también ocupaba doña Reyes, colisionó con un jabalí que irrumpió en la calzada.
Doña Reyes y don Narciso interpusieron demanda contra la compañía concesionaria del servicio de mantenimiento y conservación de la autovía, «Mantenimiento de Infraestructuras, S.A.» (Matinsa), pidiendo que ésta fuera condenada a indemnizar a cada uno de ellos los daños y perjuicios derivados de las lesiones que respectivamente sufrieron a consecuencia del referido accidente. En la fundamentación jurídica de fondo de la demanda, se lee:
«Se ejercita la Acción de Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana, del art. 1.902 del C. Civil y concordantes, al cumplirse los tres requisitos exigidos por la Doctrina y Jurisprudencia, para su éxito, a saber, una acción u omisión culposa, un daño o perjuicio y una relación causal entre ambos […]
[Continúa…]


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