Corte IDH: Concepto del «derecho a la verdad» del agraviado [Montero Aranguren y otros vs. Venezuela]

Fundamento destacado: 54. Finalmente, la Corte admite el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado por el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 2 de la Convención Americana, por no suprimir de su legislación las disposiciones que atribuyen a los tribunales militares competencia para investigar violaciones a derechos humanos cometidas por la Guardia Nacional, y por no haber desarrollado políticas tendientes a reformar el sistema penitenciario para profesionalizarlo, con el fin de garantizar la seguridad en dichos establecimientos.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela

Sentencia de 5 de julio de 2006
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia),

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza, y
Manuel E. Ventura Robles, Juez.

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 24 de febrero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), la cual se originó en la denuncia número 11.699, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de noviembre de 1996.

[Continúa…]

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