Comunicación de antecedentes no impide resocialización y es necesaria para aplicar figuras constitucionales de reincidencia y habitualidad sobre bases ciertas y objetivas [Exp. 0007-2018-PI/TC]

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Fundamento destacado: 75. Los demandantes señalan que el nuevo artículo 70 del Código Penal no permite a las personas que han cumplido su condena actuar en condiciones de igualdad, pues los antecedentes generados pueden ser comunicados en cualquier momento como un estigma, nuevamente reconociendo implícitamente que la pena no ha cumplido su función resocializadora y, por tanto, no hay rehabilitación.


PLENO JURISDICCIONAL

Expediente 007-2018-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

12 de noviembre de 2019

Caso sobre inhabilitación, reincidencia y habitualidad en materia Penal

CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley 30076

[…]

I. ANTECEDENTES 

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL 

Con fecha 10 de abril de 2018, mas de 5000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de las Leyes 30076, 30077, 30262 y 28704, que modifican diversas disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal.

Con fecha 19 de junio de 2018, este Tribunal admite a trámite la demanda únicamente contra los artículos 1 y 3 de la Ley 30076, en cuanto modifican el artículo 36, inciso 9, el artículo 70 y el artículo 440, inciso 7, del Código Penal; y el artículo 2, inciso 9, literal “a” del Código Procesal Penal, respectivamente. los demandantes alegan que se habrían vulnerado los principios de funcion de la pena, ne bis in idem y el derecho de igualdad ante la ley.

[Continúa…]

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