Tras el tardío anuncio del presidente Castillo de decretar estado de emergencia e inmovilización social en Lima y Callao para este 5 de abril de 2022, las reacciones de desconcierto e indignación no se han hecho esperar. Pero algunos colegas han ido más allá, es el caso del abogado Carlos Ibarra, quien ha compartido un didáctico modelo de hábeas corpus contra el Decreto Supremo 034-2022-PCM.
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Exp.
Especialista:
Escrito n.º 01
Sumilla: INTERPONE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE TURNO DE LIMA
CARLOS ENRIQUE IBARRA ESPÍRITU, identificado con DNI 12345678; con domicilio real en calle ………, urb. …………, …………, Lima; señalando domicilio procesal en av. Paseo de la República ……………, ………, Lima; a usted, con el debido respeto, me presento y digo:
Que, al amparo de lo dispuesto por los artículos 200º.1 de la Constitución; 8º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2º.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica; y I y II del Título Preliminar y 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 10° de la Ley N° 31307 – Código Procesal Constitucional; INTERPONGO acción de garantía constitucional de HÁBEAS CORPUS EN MI PROPIO FAVOR, CONTRA el DECRETO SUPREMO Nº 034-2022-PCM – «Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao»; publicado el 04 de abril de 2022 en el Diario Oficial El Peruano; emitida por el señor Presidente de la República con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Defensa, el Interior y Justicia y Derechos Humanos; en el extremo que decreta:
«Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana de Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana de Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, con el siguiente texto:
“Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
2.1. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Desde las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del día martes 05 de abril de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
2.3. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
2.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
2.5. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
2.6. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
2.7. Los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia”.»
Que, preciso que los señores demandados son: JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en su actuación como Presidente de la República; ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ, en su actuación como Presidente del Consejo de Ministros; JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE, en su actuación como Ministro de Defensa; ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA, en su actuación como Ministro del Interior; y FÉLIX I. CHERO MEDINA, en su actuación como Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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