Comprador carece de legitimación suficiente para demandar otorgamiento de escritura al propietario que no le enajenó el bien (México) [TOCA 867/2013]

Fundamento destacado: VIII.- ESTUDIO DE LA ACCIÓN. […] De lo anteriormente transcrito, tenemos que, la parte actora, no acreditó los extremos del segundo párrafo del numeral cuyo contenido literal se asentó en párrafos precedentes, pues con los DOCUMENTOS aportados al procedimiento el actor no probó la acción puesta en movimiento como lo es la pro forma al no cumplir taxativamente con el requisito de procedibilidad indispensable para este tipo de acción, con la finalidad de que se le otorgue la escritura correspondiente del inmueble referido en párrafos que anteceden, ello es así dado que si bien es cierto, la parte actora aporta la documental privada como lo es el contrato privado de compraventa NO MENOS CIERTO ES que dicho contrato demuestra la venta no que el que le vendió era el propietario del bien materia de la compraventa, siendo este como se dijo en elementos sine qua non de la acción pro forma.

Por lo que en consecuencia, ante la falta de acreditación del requisito de procedibilidad de que se trata, no ha lugar a declarar procedente la acción que intenta la parte actora. […]

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TOCA 867/2013
NOVENA SALA
EXPEDIENTE 926

Guadalajara, Jalisco, a 25 veinticinco de marzo de 2014 dos mil catorce.

VISTOS para resolver el Toca 867/2013 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 once de julio del año 2013 dos mil trece, pronunciada por el C. Juez Primero de lo Civil del Segundo Partido Judicial del Estado, con sede en Chapala, en autos del Juicio Civil Ordinario número 926/2012, promovido por XXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXXX; y:

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RESULTANDO:

1.- Con fecha 13 trece de agosto del año 2013 dos mil trece, XXXXXXXXXX, abogada patrono de la parte actora, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el párrafo precedente cuya parte propositiva es del tenor siguiente:

PRIMERA.- Los presupuestos procesales de competencia, personalidad y vía quedaron acreditados en autos.

SEGUNDA.- Por las razones y consideraciones expuestas en la presente resolución, se declara improcedente la acción puesta en ejercicio por XXXXXXXX, en consecuencia:

TERCERA.- Se absuelve a la demandada XXXXXXXXXX, de todas y cada una de las prestaciones que se le reclamaron, en razón de no haber demostrado los elementos de procedencia de la acción.

CUARTA.- Sin que haya lugar a decretar especial condena en costas al no haberse solicitado por la parte demandada.

NOTIFÍQUESE”.

2.- En proveído de fecha 30 treinta de agosto del año 2013 dos mil trece, se admitió en ambos efectos el recurso de apelación de mérito, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones al Superior para la substanciación de la alzada, correspondiendo a esta Novena Sala conocer del presente negocio; conforme lo anterior, este Cuerpo Colegiado en auto de fecha 07 siete de octubre de la citada anualidad, se avocó al conocimiento del mismo, declarándolo admisible y confirmando la calificación del grado hecha en primera instancia, asimismo se tiene a la parte apelante expresando los agravios que dice le causa la sentencia impugnada, mismos que presentaron en tiempo y forma, así como señalando domicilio para recibir notificaciones, se corrieron los traslados respectivos y se citó a las partes para sentencia, la cual hoy se pronuncia por los suscritos Magistrados, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO:

I.- Esta Sala, resulta competente para conocer y resolver el presente Toca de Apelación, de conformidad con lo dispuesto por la fracción 1, del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- XXXXXXXXXXXX, abogada patrono del actor XXXXXXXXXXX mediante escrito presentado el día 13 trece de agosto del año 2013 dos mil trece, expresó los agravios que le causan a su representado la sentencia impugnada, los cuales hizo consistir en lo siguiente:

AGRAVIOS

La sentencia que se impugna dice textualmente:

“CONSIDERANDOS:

V.- CAPITULO DE PRUEBAS:

Abierta que fue la dilación probatoria las partes ofrecieron los siguientes elementos de convicción:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CONFESIONAL.- Misma que tuvo desahogo el día 29 veintinueve de Abril del año 2013 dos mil trece, a cargo de XXXXXXXXXXX, misma que obra a foja 83, 84 de autos de la cual se desprende lo siguiente:

1.- Que diga la absolvente si es cierto como lo es que ¿conoce al señor XXXXXXXXXX.
2.- REPROBADA.
3.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que con fecha el día 04 cuatro de Agosto del 2012, celebró contrato de compraventa privada sobre el inmueble materia del presente juicio con el señor XXXXXXXXXX.
4.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que se estableció como precio de la compra-venta la cantidad de XXXXXXXXXX M.N.)
5.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que recibió como parte del pago a ese precio la suma de XXXXXXXXXX en efectivo.
6.- que diga el absolvente si es cierto como lo es que recibió como parte del pago a ese precio el vehículo marca XXXXXXXXXX, con número de serie XXXXXXXXXX, con un valor de la cantidad de XXXXXXXXXX.
7.- que diga el absolvente si es cierto como lo es que recibió como parte del pago a ese precio vehículo marca XXXXXXXXXX, modelo XXXXXXXXXX, con número de serie XXXXXXXXXXX con un valor de la cantidad XXXXXXXXXX M.N.).
8.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que recibió como parte del pago a ese precio vehículo marca XXXXXXXXXX, con número de serie XXXXXXXXXX con un valor de la cantidad de XXXXXXXXXX M.N.).
9.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que ENTREGO la posesión del inmueble identificado como la casa habitación marcado con el número XXXXXXXXXX, construida sobre el lote de terreno número XXXXXXXXXX.
10.- REPROBADA.
11.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que permitió que se hiciera un avalúo de la finca materia del presente juicio.
12.- REPROBADA.
13.- REPROBADA.

[Continúa…]

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