En Perú existe la idea de que la independencia y flexibilidad (procesal) del arbitraje es incompatible con la cosa juzgada. Así lo ha señalado la Segunda Sala Civil Subespecializada en Material Comercial al señalar que
“(…) dada la naturaleza de jurisdicción independiente del arbitraje para administrar justicia, el Tribunal Arbitral no se encuentra obligada a resolver de la misma manera que otro tribunal arbitral, manteniendo cada uno su independencia e imparcialidad” (Expediente N° 222-2017-0, fundamento 18).
Pero, resulta hasta cierto punto llamativo que –sobre un mismo contrato- los árbitros apliquen criterios diametralmente opuestos al resolverlo. En EE.UU. se aplica la teoría del “collateral estoppel” para resolver este tipo de casos, donde un tribunal arbitral está obligado a resolver de la misma forma como lo han hecho otros árbitros[1].
Consideradas las dos posiciones, pensemos en el siguiente caso:
Dos personas celebran un contrato para la construcción de un edificio. En el contrato se señala que habrá una penalidad por el retraso en la entrega de alguna de las “etapas” de la obra que fuera “por culpa” del contratista. Ante una demora, un tribunal arbitral 1 decide que el no tener permisos municipales no es imputable al contratista; por lo tanto, lo exonera de responsabilidad. Pasados unos meses, ocurre la misma situación: el contratista se demora porque no tenían los permisos municipales a tiempo. ¿Puede el tribunal arbitral 2 determinar que la culpa es del contratista contradiciendo lo que resolvió el tribunal arbitral 1?
Lea también: Doce razones para elegir al arbitraje como mecanismo para resolver una controversia
Tanto en el Derecho peruano como en el americano, existe una fórmula para resolver este problema:
Actualmente no se considera al “efecto negativo” como el único integrante de la cosa juzgada, sino también al “efecto positivo”, que se refiere a que –aun cuando los hechos no sean exactamente los mismos- si lo resuelto en un primer proceso es un antecedente lógico para la solución de un segundo proceso, entonces lo decidido en el primero no puede ser modificado en el segundo proceso. En palabras de la profesora española Sonia Calaza:
“(…) el efecto positivo o vinculante (…) señala que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a todos ellos por disposición legal”[2].
En el caso hipotético planteado, lo resuelto por el tribunal 1 sería un “antecedente lógico” para la decisión del tribunal 2, por lo que no podría –sin más- dejar de lado lo resulto por éste.
Lea también: ¿Todo laudo arbitral declarado inejecutable es nulo?
Por su parte, como ya adelantamos, en el Derecho americano se maneja el concepto del “collateral estoppel”, según el cual dos tribunales no pueden resolver el mismo caso de manera distinta, siempre y cuando en el primero hayan existido garantías para la defensa. Existen distintas interpretaciones de por qué esto es así en el arbitraje. De acuerdo al profesor Paul Kirgis, se podría decir que, más que jueces, los árbitros son intérpretes de los contratos o «lectores de los contratos», literalmente[3]. Si admitimos que los árbitros son intérpretes o lectores que ayudan a las partes a desentrañar el significado del contrato ante situaciones difíciles, no se puede admitir que un mismo contrato sea sometido a dos lecturas distintas.
En nuestro caso hipotético, la “lectura” del tribunal 1 integraría el contrato, por lo que el tribunal 2 no podría dejarla de lado.
¿Es la independencia de los árbitros un argumento suficiente para dejar de lado las doctrinas de “cosa juzgada material” o “collateral estoppel” en el ámbito arbitral?
Creemos que no. No hay que malinterpretar “independencia” como no tener límites. El debido proceso es un límite de la función arbitral y no respetar lo resuelto por tribunales anteriores cuando esas decisiones son antecedentes lógicos para la nueva decisión o se han incorporado al texto de los contratos a través de la interpretación de los árbitros, configura un error de motivación del laudo que –a su vez- es una afectación al debido proceso.
[1] Ver caso: Greenblatt v. Drexel Burnham Lambert. 1985.
[2] CALAZA LÓPEZ, Sonia, La cosa juzgada en el proceso civil y penal. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 24, 2004. p. 45. Disponible aquí.
[3] KIRGIS, Paul F., “Judicial Review and the Limits of Arbitral Authority: Lessons from the Law of Contract”. En: St. John’s Law Review 99. 2007.
12 Mar de 2018 @ 23:18
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Crean grupo técnico para reformar normativa del arbitraje comercial [RM 0460-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)




![La normativa de contrataciones públicas, conforme a los artículos 65 de la Ley y 112 del Reglamento, permite continuar la ejecución del contrato con una nueva persona jurídica originada como consecuencia de un proceso de escisión (cesión de posición contractual), la experiencia adquirida por dicho cesionario -en el marco del referido contrato- resulta válida a efectos de ser acreditada para el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos de inscripción, reinscripción, ampliación de categoría o aumento de capacidad máxima ante el RNP, toda vez que ello no transgrede lo regulado en el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento. La acreditación de dicha experiencia ante el RNP deberá realizarse en función del monto del contrato ejecutado, para lo cual, el cesionario deberá presentar la documentación pertinente que acredite su cumplimiento, así como el monto correspondiente a lo ejecutado [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)