El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), por iniciativa de su titular, Walter Martínez Laura, creó el Grupo Técnico de arbitraje comercial, de naturaleza temporal, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente que regula el arbitraje comercial en el país, mediante Resolución Ministerial 460-2025-JUS.
En ese marco, el miércoles 4 de febrero de 2026 se realizó la sesión de instalación del referido grupo técnico, la cual fue presidida por Celso Saavedra Sobrados, en representación de la viceministra de Justicia, Shadia Valdez Tejada.
El Grupo Técnico tiene como objetivo elaborar propuestas de mejora al Decreto Legislativo 1071, norma que regula el arbitraje, a fin de fortalecer la eficiencia, seguridad jurídica y predictibilidad de este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
La sesión contó con la participación de funcionarios del MINJUSDH, entre ellos César Borda Gonzales, director general de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; Cintia Contreras Ulloa, directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; Ángel Rimascca Huarancca, representante del Gabinete de Asesores; Guillermo Chang Hernández, representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Lesli Gonzales Cabanillas, directora de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria.
Asimismo, la Secretaría Técnica del Grupo Técnico es asumida por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria y está a cargo de Sergio García Long y Jessica Castro Córdova, designados mediante Resolución Directoral 1-2026-DGDNCR. Esta instancia brindará apoyo administrativo durante un plazo de sesenta (60) días hábiles.
El Peruano
Resolución Ministerial 0460-2025-JUS
VISTOS, el Informe Legal N.° 895-2025-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N.° 0163-2025-JUS/OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N.° 2903-2025-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N.° 1642-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del articulo 4 de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la precitada Ley;
Que, conforme a lo establecido en los literales b), f) y g) del articulo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2017-JUS, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene dentro de sus funciones las de promover la aplicación uniforme de ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales, emitir informes legales sobre la coherencia con el ordenamiento jurídico y, detectar vacios y deficiencias normativas y elaborar los anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias correspondientes con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento;
Que, mediante Informe Legal N.° 895-2025-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria justifica la necesidad de conformar un Grupo Técnico para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje comercial, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente;
Que, conforme señala en citado órgano de línea, se advierte que existen diversos problemas en relación al arbitraje comercial como la corrupción en el arbitraje, la existencia de centros arbitrales fraudulentos, uso indebido de los recursos arbitrales bajo la ley nacional, entre otros, lo cual justifica la creación de un Grupo Técnico que tenga como objeto la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje comercial según el Decreto Legislativo N°. 1071, que norma el arbitraje, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especificos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, conforme al numeral 4.2 del Lineamiento para la creación, modificación y extinción de órganos colegiados dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N.° 0072-2025-JUS, los Grupos Técnicos, distintos de los Grupos de Trabajo, son equipos especializados creados dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o conformados con la participación de otras entidades, para la ejecución de tareas técnicas específicas, desarrollo de análisis especializados o elaboración de propuestas. Su creación, modificación o extinción no está regida por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ni por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo Técnico de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje comercial, con la finalidad de optimizar el marco juridico vigente;
Que, de la revisión de los documentos anexados al documento de vistos, se advierte que las entidades convocadas a integrar el Grupo Técnico antes mencionado han manifestado su conformidad previa;
Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del articulo 41 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N.° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo Técnico;
Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 013-2017-JUS; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, y modificatorias; y, la Resolución de Secretaría General N.° 0072-2025-JUS, que aprueba el Lineamiento para la creación, modificación y extinción de órganos colegiados dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Articulo 1 .- Creación y finalidad del Grupo Técnico
Disponer la creación del Grupo Técnico de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje comercial, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 2 .- Objeto
El Grupo Técnico tiene por objeto elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente que regula el arbitraje comercial.
Articulo 3 .- Funciones del Grupo Técnico
3.1. El Grupo Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Realizar una evaluación integral del marco legal vigente que regula el arbitraje comercial en el Perú, delimitando la problemática existente
b) Elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco juridico vigente sobre el arbitraje comercial.
c) Llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones.
d) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo Técnico puede requerir a cualquier entidad del sector público o privado la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo Técnico la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.
3.3. Al término de su vigencia, el Grupo Técnico presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un producto final que contenga las propuestas y recomendaciones para la mejora y actualización del marco normativo que regula el arbitraje comercial.
Articulo 4 .- Conformación
4.1. El Grupo Técnico está conformado por los siguientes integrantes:
a) La Viceministra de Justicia, o un representante designado por ella misma, quien lo preside.
b) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, o un representante designado por el mismo.
c) El Jefe de Gabinete de Asesores, o un representante designado por el mismo.
d) La Jefa de la Oficina General de Asesoria Jurídica, o un representante designado por ella misma.
[Continúa…]
![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![En el contexto de una licitación pública abreviada derivada de una subasta inversa electrónica, el requerimiento del bien común a contratar debe recoger lo establecido en la ficha técnica aprobada por Perú Compras sin modificaciones, salvo que la normativa específica que regula el objeto de la convocatoria exija algún requisito obligatorio [Opinión D000026-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)