¡Buenas nuevas! LP retransmitió una clase gratuita a través de la plataforma Facebook sobre juicio oral. La clase estuvo a cargo de la reconocida especialista Giulliana Loza Avalos.
Giulliana Loza Avalos es abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, estudios de Litigación Oral Penal estratégica en California Western School of Law de la Universidad de San Diego (EEUU). Más de 18 años de experiencia en el litigio penal y docente universitaria.
Asimismo, aprovechamos la ocasión para hacer de su conocimiento el Seminario: Cómo litigar con jurisprudencia penal. Nuevas tendencias en la jurisprudencia penal, hasta el 5 de agosto gratis el Código Penal de LP. Para más información clic aquí.
La clase se desarrolló este viernes, 4 de agosto de 2023 a las 1:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Cuando el art. 209 del anterior Reglamento condicionaba el inicio del procedimiento de liquidación final a la “resolución” y “consentimiento” de las controversias pendientes, se refería a aquellas resueltas mediante conciliación, arbitraje o JRD, y/o consentidas por no haberse impugnado dentro del plazo correspondiente, asimismo, el recurso de anulación solo evaluaba la validez del laudo y no suspendía su cumplimiento ni ejecutividad [Opinión D000004-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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