El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1705, que modifica la Ley 28044, Ley General de Educación, para promover el reconocimiento de aprendizajes previos y facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva.
El decreto incorpora un nuevo objetivo en la Educación Técnico-Productiva, disponiendo que se reconozcan los aprendizajes adquiridos por las personas a lo largo de su vida, con una valoración pedagógica que permita abrir oportunidades de formación para quienes cuentan con competencias y habilidades, aunque no hayan seguido una trayectoria educativa formal.
Con esta modificación, los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) quedan expresamente facultados para reconocer aprendizajes previos mediante la validación de conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el fin de facilitar el acceso, permanencia y continuidad dentro del sistema educativo.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1705
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de crecimiento económico responsable, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el subnumeral 2.2.16 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar el literal i) del artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, a fin de promover el reconocimiento de aprendizajes previos adquiridos fuera del sistema educativo, para facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la referida Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el artículo 40-A de la Ley Nº 28044 establece que la Educación Técnico-Productiva tiene por finalidad proveer competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los estudiantes y egresados, así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida;
Que, el artículo 41 de la Ley Nº 28044 prevé, entre los objetivos de la Educación Técnico-Productiva, el desarrollo de competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente con visión empresarial, articuladas a las necesidades del mercado laboral, así como propiciar una efectiva inserción y continuidad educativa, integración social y desarrollo laboral de las personas;
Que, si bien el marco normativo vigente permite que los Centros de Educación Técnico-Productiva reconozcan aprendizajes en el ámbito educativo, laboral o comunitario, dicho mecanismo no contempla la valoración y el reconocimiento de aprendizajes obtenidos fuera de dichos ámbitos, como el aprendizaje empírico, la transmisión de saberes u otras formas de aprendizaje;
Que, en dicho contexto, la presente norma fortalece el marco normativo de la Educación Técnico-Productiva y establece el reconocimiento pedagógico de los aprendizajes y saberes previos adquiridos por las personas a lo largo de su vida; esta medida facilita el acceso, la permanencia y la continuidad de estudios en los Centros de Educación Técnico-Productiva de personas que, aun contando con competencias, capacidades, aptitudes y habilidades pertinentes, no han transitado por el sistema educativo; por lo que dicho reconocimiento se configura como una herramienta clave para la equidad, la inclusión y el desarrollo sostenible del país, al generar oportunidades de formación y profesionalización para amplios sectores de la población;
Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria determina que el presente Decreto Legislativo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante. Asimismo, establece que no se requiere realizar Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a su aprobación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.2.16 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS A FIN DE FACILITAR LA INSERCIÓN O CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto incorporar el literal i) al artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad valorar pedagógicamente los aprendizajes adquiridos por las personas a lo largo de la vida, con el fin de facilitar su inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 3.- Incorporación del literal i) al artículo 41 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Se incorpora el literal i) al artículo 41 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 41.- Objetivos de la Educación Técnico – Productiva
Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:
(…)
i) Reconocer los aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida para facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva.
Artículo 4.- Modificación del artículo 45 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación
Se modifica el artículo 45 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 45.- Centros de Educación Técnico-Productiva
Los CETPRO son instituciones educativas que implementan la Educación Técnico – Productiva en el país. Ofrecen servicios educativos de acuerdo a los ciclos que correspondan y expiden las certificaciones y títulos correspondientes.
Como expresión de su finalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.
Los CETPRO están facultados para reconocer aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida, a través de la validación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios en el sistema educativo.
Los requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de los aprendizajes previos se establecen en el Reglamento de la Ley Nº 28044 y en las normas complementarias que emite el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes.
POR TANTO:
Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
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