[VÍDEO] Caso Odebrecht: claves para entender la acusación contra Ollanta Humala y Nadine Heredia

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El primer juicio contra un expresidente peruano en el caso Odebrecht: Ollanta Humala Tasso y su esposa, Nadine Heredia, son acusados de presuntos delitos de corrupción en el marco de la trama vinculada a la constructora brasileña Odebrecht.

En concreto, Humala es acusado de financiar irregularmente las campañas electorales de su partido con aportaciones ilícitas del gobierno venezolano y Odebrecht. Aquí te lo explicamos:

Campaña política de 2006

El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional inició el juicio oral contra el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia por el caso de los aportes a sus campañas electorales, caso Lava Jato. Un solo juicio y dos hechos distintos. Los primeros hechos ocurrieron a mediados de 2006: 

1. Contacto con Hugo Chávez: Humala se habría contactado con Hugo Chávez mediante William Alcántara para financiar esa campaña. El dinero provino del erario público de Venezuela, por lo que la pareja (Nadine y Ollanta) debió conocer el origen ilícito, según la acusación.

2. Malas amistades: Esos fondos habrían ingresado al Perú por la empresa Kayzamak y la cuenta de la amiga de Nadine, Rocío Calderón, y Antonia Alarcón, su madre.

3. ¿Cómo llegó el dinero?: El dinero habría llegado mediante valijas diplomáticas a través de una agregada chavista en Perú. Testigos que citará la fiscalía: Martin Belaunde Lossio, Alejandro Toledo y PPK

4. Lavado de dinero: El dinero fue utilizado para la campaña. Sin embargo, con lo restante Nadine Heredia compró propiedades, un vehículo, simuló contratos laborales, emitió recibos por servicios ficticios para justificar la procedencia del dinero ilícito, es decir, para “lavar el dinero”.

Campaña política de 2011

5. La familia Nadine: Nadine y su hermano Ilan Heredia contactaron con OAS para firmar un contrato de servicios por 180 000 dólares a través de Rocio Calderón.

6. Financiamiento: Marcelo Odebrecht le pidió a Barata que entregue dinero para campaña de Humala, pero este se opuso por diferencias ideológicas. Marcelo le dijo que se trataba de un acuerdo con el partido de gobierno de Brasil. Odebrecht aportó 3 millones de dólares para la campaña.

7. Barata confesó: Este dinero provino de la División de Operaciones Estructuradas (Caja 2) de la constructora brasileña para la campaña electoral. Barata reveló ante el equipo especial del Ministerio Público la entrega de esos millones de dólares. 

En el segundo día del juicio oral por el Caso Odebrecht, el fiscal Germán Juárez, del Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público, sustentó la acusación contra el expresidente y la exprimera dama, para quienes pide 20 años y 26 años de cárcel por presunto delito de lavado de activos agravado en organización criminal.

En este complejo caso también son procesados las siguientes personas: Ilan Heredia, Antonia Alarcón y Rocío Calderón, hermano, madre y amiga de Nadine Heredia.

El fiscal terminará su intervención el próximo jueves 3 de marzo del 2022, con la exposición de un hecho adicional para Nadine Heredia, por lo que la pena para ella sumaría un total de 26 años y seis meses.

Es importante recordar que en 2017, la pareja cumplió un mandato de prisión preventiva en el marco de esta investigación por presunto lavado de activos. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Constitucional, en decisión histórica, declararon fundado un hábeas corpus presentado por su defensa.

El Tribunal Constitucional estuvo conformado por los magistrados Ernesto Blume Fortini, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, Francisco Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Augusto Ferrero Costa, en ajustada votación (4 a favor y 3 en contra), decidió revocar la prisión preventiva dictada en contra de la expareja presidencial.

Así, durante una conferencia de prensa y consciente de las implicancias mediáticas de la decisión del tribunal, Ernesto Blume Fortini enfatizó algunas ideas fuerza:

    • Los derechos humanos no tienen rostro
    • La justicia constitucional no se subordina a ningún poder político
    • Los jueces constitucionales actuamos de acuerdo a lo que manda la constitución y la ley

Sigue aquí la audiencia completa aquí:


MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN

Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Equipo Especial – Tercer Despacho

EXPEDIENTE N°: 249-2015
CARPETA FISCAL N°: 69-2015
PROCESADOS: OLLANTA HUMALA TASSO y otros.
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO

Sumilla: Fórmula requerimiento mixto.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL.-

GERMÁN JUAREZ ATOCHE, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, con domicilio procesal en el Jr. Santa Rosa (ex Jr. Miroquesada) N° 260 – 4to piso; casilla electrónica N° 48884, teléfono 987514612; ante Ud. me presento y expongo:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 344.1 y 348.3 del Código Procesal Penal, habiendo concluido la etapa de Investigación Preparatoria del presente proceso penal, acudo a su Despacho a fin FORMULAR REQUERIMIENTO MIXTO (sobreseimiento y acusación), conforme se procede a detallar a continuación.

1. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.-

1.1 PETITORIO CONCRETO:

Conforme a lo prescrito por los artículos 344° numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal que señala: «El Sobreseimiento procede cuando: «No existe razonablemente la -posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado», REQUIERO SE DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los procesados:

– Jorge Chang Soto, a quien se le imputó la comisión (en calidad de cómplice primario) del delito de Lavado de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo Io de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3o – literal b) de la prenotada Ley.

– Susana Lourdes Vinatea Milla Vda de Calderón, a quien se le imputó la comisión (en calidad de cómplice primario) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Ocultamiento, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 2o del Decreto Legislativo N° 1106 «Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado», concordante con el artículo 4o inciso 2 del mencionado Decreto Legislativo.

Del mismo modo, se le imputó (en calidad de cómplice primario) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo Io de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3o – literal b) de la prenotada Ley.

– Cristina Niceta Velita Arroyo de Laboureix, a quien se le imputó la comisión (en calidad de autora) del delito de Lavado de Activos Agravado, en la modalidad de Conversión, en agravio del Estado. Ilícito previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 27765 «Ley Penal Contra el Lavado de Activos», concordante con el artículo 3o – literal b) de la prenotada Ley.

1.2. IDENTIFICACIÓN PE LOS PROCESADOS;

– JORGE CHANG SOTO

DNI N°: 08209874

Fecha de Nacimiento: 07/01/1951

Lugar de Nacimiento: Chincha Alta – Chincha – lea

Grado de Instrucción: Superior Completa

Estado Civil: Divorciado

Nombre de los Padres: Guillermo y Teresa

Domicilio Real: Av. Grau – Huacho – Huara – Lima.

Domicilio Procesal: Av. Nicolás de Piérola N° 986 Of. 201

Abogado: César Augusto Díaz Alavedra (Reg. CAL N° 39269)

– SUSANA LOURDES VINATEA MILLA VDA. DE CALDERÓN

DNI N°: 10553303

Fecha de Nacimiento: 21/04/1945

Lugar de Nacimiento: Huánuco

Grado de Instrucción: Secundaria Completa

Estado Civil: Viuda

Nombre de los Padres: Eduardo y Rebeca

Domicilio: Calle El Prado – esquina con calle Mástil s/n Dto 101 -Urbanización La Calesa – Surco

Domicilio Procesal: Casilla de notificaciones CAL N° 8825 Abogado: Ricardo Elias Puelles (Registro CAL N° 56336)

– CRISTINA NICETA VELITA ARROYO DE LABOUREIX

DNI N°: 06518938

Fecha de Nacimiento: 24/07/1943

Lugar de Nacimiento: Huancayo – Junín

Grado de Instrucción: Superior Completa

Estado Civil: Casada

Nombre de los Padres: Pedro y Rosa

Domicilio: 96 Ter Rué de Longchamp 92200 Nevilly Sur Seine – París – Francia.

Domicilio Procesal: Casilla N° 2260 del Colegio de Abogados de Lima

Abogado:

Luis Alberto Guevara Sánchez (Reg. CAL N° 7630)

Fernando Arias Stella Castillo (Reg. CAL N° 16560)

1.3. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO

1.3.1. En cuanto al procesado Jorge Chang Soto

Los hechos imputados al procesado Jorge Chang Soto se encuentran precisados en los componentes fácticos N° 06 y 07 de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria

Así, se tiene que se imputa al procesado Jorge Chang Soto, el hecho de haber contribuido con Nadine Heredia Alarcón, con el objeto de dificultar la identificación del origen del dinero con el que ésta incrementó significativamente su patrimonio. Esto a través de la simulación de un contrato celebrado a nombre de la empresa CENTROS CAPLIARES con la procesada Nadine Heredia Alarcón, mediante el cual ésta última aparentó ingresos, como si fuesen provenientes de sus honorarios profesionales, ante el sistema financiero.

Del mismo modo, se le imputó el hecho de haber colaborado con Nadine Heredia Alarcón a convertir dinero, de origen ilícito, en la constitución y operación de la empresa TODO GRAPH.

Consideraciones Fácticas y Jurídicas:

Respecto al primer extremo de imputación, se tiene que la Unidad de Inteligencia Financiera reportó (mediante Informe N° UIF 025-2015) que con fecha 27 de marzo de 2007 el Banco de Crédito del Perú desembolsó un crédito hipotecario por USD 100,075.00 dólares americanos, a nombre de la investigada Nadine Heredia Alarcón (con relación al inmueble ubicado en la calle Castrat N° 177), para ser cancelado en un plazo de 15 años (180 cuotas), a razón de una cuota mensual de USD 1 058.39 hasta el 27/02/2022.

[Continúa…]

Descargue aquí la parte 1 de la acusación

Descargue aquí la parte 2 de la acusación

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