El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional admitió, este 9 de septiembre, la solicitud de extradición activa contra Alexis de la Cruz, exasesor de la congresista María Agüero, dirigido al Reino de España por los presuntos delitos de concusión, enriquecimiento ilícito y lavado de activos en agravio del Estado peruano.
Inscríbete aquí Más información
El 15 de noviembre de 2024, de dictó el mandato de prisión preventiva por 18 meses contra De la Cruz. Resolución que fue ratifica por una Sala Penal de Apelaciones y se procedió con su detención provisional en Madrid el 19 de agosto.
De acuerdo a la tesis fiscal, De la Cruz es investigado por presuntamente solicitar recortes de remuneraciones a los trabajadores contratados en el despacho de la parlamentaria María Agüero.
EXPEDIENTE : 00350-2024-11-5001-JR-PE-04
JUEZ : CENTENO ESTRADA ABEL ÁNGEL
ESPECIALISTA : MAMANI CALIZAYA LUISA
AUTO SOBRE EL PEDIDO DE EXTRADICIÓN ACTIVA
SOLICITADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Resolución Nro. 02
Lima, 09 de setiembre del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Al requerimiento de Extradición (Ingreso Nro. 37782-2025 y 39510-2025) presentado por la Fiscalía supraprovincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios – Equipo especial de fiscales contra la corrupción del poder – Equipo 1, correspondiente al ciudadano peruano CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES con DNI Nro. XXXX.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes:
1.1. Mediante resolución Nro. 2 (Exp. 350-2024-5) de fecha 15 de noviembre de 2024 se declara: “(…) FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, (…) contra CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, por la presunta comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1106 y Artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1249, EN AGRAVIO DEL ESTADO. 2. ORDENAR el internamiento de los imputados (…) fijándose el término de la misma en DIECIOCHO (18) MESES, (…) EN EL CASO DE CÉSAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, DESDE EL MOMENTO EN QUE SEA DETENIDO POR LA AUTORIDAD POLICIAL. (…)”.
1.2. Posteriormente, mediante resolución Nro. 6 (Exp. 350-2024-5) de fecha 07 de enero de 2025 se declaró: “(…) IMPROCEDENTE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto oralmente en audiencia pública por la defensa técnica de CESAR ALEXIS DE LA CRUZ CANALES, contra la Resolución N° 2 de fecha 15 de noviembre de 2024, que resolvió el que resuelve FUNDADO en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva en su contra (…)”.
1.3. Con fecha 20 de agosto de 2025, mediante resolución Nro. 7 (Exp. 350-2024-0) se pone a conocimiento del Ministerio Público el ingreso Nro. 36938-2025, que contiene el OFICIO N°13589-2025-MP-FNOCJIE-E2(EXT n.° 230-2025), cursado por la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante el cual comunica que el investigado César Alexis Dela Cruz Canales fue detenido en territorio español, el 19 de agosto de 2025.
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-218x150.png)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
