Carece de objeto resolver casación presentada por abogado del municipio si alcalde empleó el mismo recurso para cuestionar la sentencia [Casación 3212-2012, La Libertad]

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Fundamento destacado: SÉPTIMO.- Que, habiéndose calificado el recurso interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande en su condición de representante legal de la misma carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el otro recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor de la citada Municipalidad pues de conformidad a lo previsto por el artículo 360 del Código Procesal Civil ninguna de las partes de un proceso puede interponer doble recurso de casación contra una misma resolución; siendo así, con la facultad conferida por el articulo 392 del Código Procesal Civil, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos sesenta y cuatro por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande contra la sentencia de vista la cual confirma la apelada que declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios promovida por el actor; CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto por el Abogado Defensor de la Municipalidad demandada; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; bajo responsabilidad; en los seguidos por Carlos Celestino Ponce Cortijo con la Municipalidad Distrital de Casa Grande y otros sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y los devolvieron.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 3212-2012
LA LIBERTAD
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, dieciocho de octubre del año dos mil doce.-

 VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema los recursos de casación obrantes de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos sesenta y cuatro interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande y de fojas cuatrocientos noventa a quinientos veinticinco formulado por Orlando Carlos Bueno Huaccha en su condición de Abogado de la Municipalidad Distrital de Casa Grande contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad la cual confirma la apelada que declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios promovida por el actor Carlos Celestino Ponce Cortijo, correspondiendo calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dichos medios impugnatorios conforme a la modificación establecida por la Ley número 29364.

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SEGUNDO.- Que, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto en fecha dieciséis de julio del año en curso por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande es del caso señalar que el mismo acorde a lo dispuesto por el artículo 387 del Código N Procesal Civil modificado por la Ley número 29364 se ha interpuesto: a) Contra la sentencia expedida por la Sala Superior respectiva que como órgano de segundo grado pone fin al proceso; b) ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada; c) dentro del plazo previsto en la Ley contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna conforme se persuade de la copia de la cédula de notificación de fojas cuatrocientos cuarenta y nueve; y d) sin anexar la constancia de pago de la Tasa Judicial correspondiente por encontrarse el Estado exento del pago de la Tasa Judicial acorde a lo preceptuado por el articulo 47 de la Constitución Política el Estado.

TERCERO.- Que, en lo atinente a las exigencias de procedibilidad se advierte que la Municipalidad impugnante no ha consentido la sentencia de primera instancia obrante de fojas doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y cuatro la misma que al ser apelada fue confirmada por resolución de vista número treinta de fecha seis de junio del año en curso, consecuentemente el recurso de casación interpuesto reúne el requisito de procedencia contemplado en el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil modificado por la Ley número 29364.

CUARTO.- Que, en lo referente a las causales de casación el Alcalde de la Municipalidad recurrente funda el recurso extraordinario en la infracción normativa material y procesal de los artículos 1969, 1764, 1769, 1971 inciso 1 y 1985 del Código Civil así como en la aplicación incorrecta de los artículos 2 del Decreto Legislativo 276 y artículos 163 a 165 del Decreto Supremo numero 005-90-PCM y en la inaplicación del artículo 200 del Código Procesal Civil alegando lo siguiente: a) Se ha determinado que en el presente caso existe conducta antijurídica en tanto el cese del actor como trabajador de la Municipalidad Distrital de Casa Grande está incurso en causal de nulidad prevista en el artículo 10 inciso 1 de la Ley número 27444 no siendo sin embargo suficiente la sola concurrencia de este presupuesto para determinar el pago de indemnización por daños y perjuicios; b) el daño patrimonial que denuncia el actor, la relación de causalidad ni el factor de atribución están debidamente acreditados pues si bien hubo afectación de los derechos & constitucionales estos ya fueron reparados en el proceso contencioso administrativo seguido entre las partes sin que por ello exista obligación de pago de remuneraciones dejadas de percibir pues nunca existió una relación laboral entre las A partes del proceso al tratarse de un vínculo civil sujeto a un contrato de locación de servicios; c) no se ha acreditado la existencia de daño moral pues no está acreditado que el actor sea un técnico especialista en administración pública ni su amplia experiencia como Director Municipal de distintos gobiernos locales conforme se expresa en la demanda; d) no se ha tenido en cuenta que la Municipalidad Distrital de Casa Grande actuó en ejercicio regular de un derecho al disponer el cese del actor por falta grave al haber desempeñado el cargo de Director Municipal sin ostentar título profesional conforme se requiere en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.

[Continúa…]

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