El Colegio de Abogados de Lima (CAL), representado por su Decano, Dr. Raúl Canelo Rabanal, recibió hoy a los distinguidos miembros del Consejo Directivo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (CDL-CIP). La delegación estuvo encabezada por su Decano, Ing. Roque Benavides Ganoza, acompañado por el Vicedecano, Ing. Gustavo Adolfo Luyo Velit, y el Director Secretario, Jorge Reynaldo Cueva Nolberto.
El objetivo de la reunión fue establecer una alianza estratégica entre ambas instituciones, con la finalidad de implementar el voto electrónico del CAL, gracias al apoyo técnico del Colegio de Ingenieros del Perú. Este esfuerzo conjunto busca honrar el compromiso asumido por el Decano y la Junta Directiva del CAL.
Asimismo, se acordó celebrar un convenio marco de colaboración para la realización de actividades académicas y de interés nacional, fortaleciendo así el trabajo conjunto entre ambas instituciones. Entre los primeros eventos considerados se encuentra la organización del «Primer Conversatorio sobre Economía, Desarrollo y Seguridad Jurídica», que contará con la participación de juristas, economistas y líderes de opinión. Este esfuerzo busca formular propuestas que contribuyan a la construcción de seguridad jurídica para el desarrollo del país.
Esta alianza estratégica refleja el compromiso del CAL y del Consejo Directivo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (CDL-CIP) por crear espacios de entendimiento y cooperación interinstitucional, esenciales para generar propuestas y soluciones fundamentales que el Perú necesita con urgencia.
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![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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